REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000297
ASUNTO: RP11-P-2011-000297


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SIOLES CRESPO

IMPUTADO: ANDRES HERNANDEZ LA ROSA



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien acusa al ciudadano: ANDRES HERNANDEZ LA ROSA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la defensa publica, representada por la Abg. Siolis Crespo, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Se desestima la acusación Fiscal por estimar que el hecho establecido durante la investigación no es típico, por considerar que en virtud del contenido del acta policial suscrita por los funcionarios Cesar Pacheco adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, deja constancia que siendo las 5:15 horas de la tarde del día 30-01-2011, se encontraba de servicio de patrullaje motorizado por diferentes playas de la parroquia Bolívar, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando al pasar por la playa los uveros calle principal cerca de la bodega doña Belén, avistaron al imputado de autos a quien le solicitaron su documentación y luego procedieron a efectuarle una revisión corporal encontrándole cinco envoltorios de regular tamaño, dos de ellos elaborados en papel contentivo de residuos vegetal de color verde y de olor fuerte de la droga denominada marihuana, los otros dos envoltorios elaborados en material sintético uno de color transparente y otro de color azul, ambos contentivos en su interior de la droga denominada marihuana, los cuales arrojo un peso neto de 1 gramo, 825 miligramos y el ultimo envoltorio elaborado en material sintético de color verde el cual contenía en su parte interna un polvo blanco de la droga denominada cocaína la cual arrojo un peso neto de 95 miligramos, observando este tribunal que sometido lo incautado en la experticia química y botánica Nº 9700-263-T-0180-11, cursante al folio 32, en la cual se determino que la sustancia resulto ser droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso neto de 1 gramo, 825 miligramos y clorhidrato de cocaína la cual arrojo un peso neto de 95 miligramos, cuyo dictamen en torno a ello se precisa que los efectos y consecuencias de quienes la consumen son negativos y se indica expresamente que la misma no tiene usos terapéuticos, así mismo riela al folio 34, resultado de la experticia toxicologíca in vivo en la cual se establece que el imputado Andrés Felipe Hernández, arrojo resultados positivos para estimarlo consumidor de cocaína y de marihuana, dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de un consumidor de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relaciono con la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, conforme a lo solicitado por la defensa publica, no tipificando de esta manera la acción del imputado, hecho punible alguno, en consecuencia este despacho debe declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa publica pues lo tribunales penales ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal solo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la ley; que por el imperativo del principio de legalidad en sus vertientes del nullun Crimen Nule pena sine lege, solo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una relación jurídico-Legal, y siendo que no toda tenencia de droga puede constituir delito; este juzgado de control, concluye que en el presente caso la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación; el mismo no encuadra en tipo penal declarando en consecuencia sin lugar la solicitud del ministerio publico, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 330, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el tratamiento de rehabilitación en el Centro Especializado “Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente”, ubicado en la Avenida Carúpano, al Lado de CAIP, sector caí guirre Cumana Estado Sucre, imponiendo de esta manera la obligación al imputado ANDRES FELIPE HERNANDEZ LA ROSA y así debe decidirse.
Acto seguido se le otorgó la palabra al ciudadano ANDRES HERNANDEZ LA ROSA, quien manifestó: me comprometo con el tribunal a someterse a las condiciones impuestas, es todo.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto al imputado ANDRES FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, Indocumentado, profesión u oficio en el matadero, fecha de nacimiento 04-04-93, de 18 años de edad, hijo de Felipe Hernández y Flor La Rosa y domiciliado en: Playa de Sal, Vía Principal, cerca de la bodega Doña Mari Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda libar oficio al Jefe del Centro de rehabilitación Especializado Unidad de Tratamiento al Fármaco dependiente, ubicado en la Avenida Carúpano, al Lado de CAIP, informando de la presente decisión y el deber que tiene de remitir a este tribunal las resultas de la comisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SOMONE