REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001887
ASUNTO: RP11-P-2011-001887

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SÉPTIMA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: ELIEVER RAFAEL RODRÍGUEZ ZORRILLA

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra al Imputado: ELIEVER RAFAEL RODRÍGUEZ ZORRILLA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal contra la cosa pública en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir en fecha 19/07/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron a un ciudadano con una mochila pequeña en el hombro caminando solo por el sector y al notar la presencia policial se puso nervioso por lo que procedieron a darle la voz de alto, solicitándole que manifestara si poseía algún elemento de interés criminalístico a lo que el mismo manifestó que tenía en la mochila de color azul un arma de fuego tipo escopeta calibre 12MM, color negro, cacha de material sintético del mismo color con dos cartuchos del mismo calibre uno de ellos percutido, sin tener en su poder el porte del arma, razón por la cual quedó detenido. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Policial, de fecha 19-07-2011, suscrito por los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 32 del Municipio Arismendi, de la Región Policial Nº 3, cursante al folio 02 y su Vto., donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acta de Investigación Policial, de fecha 19/07/2011 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 09 y su vuelto, donde se deja constancia de las diligencias practicadas en atención a la aprehensión del imputado de autos. Memorando SIIPOL SAIME Nº 788 donde se deja constancia que el imputado no aparece registrado, cursante al folio 10. Reconocimiento Nº 267 efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma incautada.
No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ELIEVER RAFAEL RODRÍGUEZ ZORRILLA, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 11/11/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.198, de profesión u oficio: pescador, hijo de Elías Rodríguez y Zuñidla Zorrilla, con domicilio en el Barrio Cocolin, calle el divi divi, casa sin número, cerca de la redoma, Municipio Arismendi, entre las poblaciones del morro y río caribe, Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal contra la cosa pública en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Arismendi, informándole de las presentaciones periódicas del imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone