REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001886
ASUNTO: RP11-P-2011-001886
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SÉPTIMA
VÍCTIMA: LUISA TERESA CAMPOS
DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: RAMON JOSE CAMPOS
DELITO: AMENAZA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo alegado por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado RAMON JOSE CAMPOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA TERESA CAMPOS y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 3° y 5°, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que de las actas no se desprende la presunta comisión del delito de Violencia Física, imputado por el Ministerio Público, toda vez que, no cursa a las actuaciones el examen medico, que avale las lesiones presuntamente producidas por el imputado de autos a la victima, siendo este el requisito por excelencia para determinar la configuración del delito, ni se cuenta con la presencia de la misma en la sala de audiencias; razón por la cual se desestima la misma, pero se evidencia que, ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA TERESA CAMPOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/07/2011 cuando el ciudadano siendo las 10:00 de la mañana la victima se encontraba con unas amigas cuando llegó el imputado de autos quien es su hijo y comenzó a proferir ofensas en su contra, la agarró por el cabello y le dio un golpe en la cara, cayendo al suelo. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAMON JOSE CAMPOS, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de investigación Policial, de fecha 19/07/2011, cursante al folio 03, donde se deja constancia del procedimiento policial realizado en el cual resulto detenido el imputado de autos. Acta de Entrevista, cursante al folio 04, en la cual se deja constancia de la denuncia realizada por la victima en el presente caso quien deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, cursante al folio 06. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 12 y su vuelto donde se deja constancia de las actuaciones remitidas a la fiscalía de guardia. Memorando SIIPOL SAIME, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales.
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, en virtud de la pena a imponerse. Asimismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección, impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 3º y 5°, ejusdem. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley Especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del Imputado: RAMON JOSE CAMPOS, venezolano, de estado civil: soltero, natural de Carúpano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.972, nacido en fecha 05/02/1974, hijo de Luisa Campos y Ramón Martínez, de ocupación indefinida y domiciliado en Guayacán de las flores sector 1, vereda 68, casa Nº 17, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA TERESA CAMPOS. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección, impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 3º y 5º, ejusdem. Medidas consistentes en: La salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. La Prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, registres el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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