REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Julio de 2010
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001885
ASUNTO: RP11-P-2011-001885
Vista la solicitud realizada por la abogada Crisser Brito Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (E) del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este Tribunal acuerde el MANDATO DE CONDUCCIÓN, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, de los ciudadanos ENMANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ ALFONZO, CESAR GUILARTE GONZÁLEZ, BELLA LIDA SUBERO, ANTONIO AVILA, GUILLERMO LOPENZA, ROBERT LUÍS GONZÁLEZ TOLEDO, JESÚS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, CARLOS AQUILES VÁSQUEZ GARCÍA y RONNY DÍAZ, quienes puede ser localizado en INVASIÓN VILLA REAL II, el Muco, Calle Principal, al final de la Urbanización Las Malenas, colida con el Barrio La Ceiba de Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; arguyendo que la declaración de los referidos ciudadanos, es necesaria en una causa penal llevada por ese Despacho Fiscal; siendo el caso, que los organismos de investigación policial han realizado todo lo necesario para que los referidos ciudadanos asistan a ese Despacho Fiscal, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas en reiteradas oportunidades, no lográndose la comparecencia de los mismos, la cual es necesaria a fin de imponerlos de sus derechos, rindan declaraciones sobres los hechos que se investigan, y se proceda a la imputación que haya lugar en la presente investigación penal llevada por ese Despacho Fiscal. Fundamentó la Representante de la Vindicta Pública su solicitud, en la disposición normativa consagrada en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna la Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación de los ciudadanos ENMANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ ALFONZO, MARÍA FERRER, CESAR GUILARTE GONZÁLEZ, DELLA LIDA SUBERO, ANTONIO AVILA, GUILLERMO LOPENZA, ROBERT LUÍS GONZÁLEZ TOLEDO, JESÚS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, CARLOS AQUILES VÁSQUEZ GARCÍA y RONNY DÍAZ, antes identificados, a los fines de rendir declaración relacionada con el presente asunto penal, y los mismos no han comparecido, como se evidencia de las actuaciones que se consignan junto con la presente solicitud. En consecuencia, estima este Tribunal que es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que los referidos ciudadanos pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma, para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos ENMANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ ALFONZO, MARÍA FERRER, CESAR GUILARTE GONZÁLEZ, DELLA LIDA SUBERO, ANTONIO AVILA, GUILLERMO LOPENZA, ROBERT LUÍS GONZÁLEZ TOLEDO, JESÚS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, CARLOS AQUILES VÁSQUEZ GARCÍA y RONNY DÍAZ, quienes pueden ser localizados en la INVASIÓN VILLA REAL II, el Muco, Calle Principal, al final de la Urbanización Las Malenas, colida con el Barrio La Ceiba de Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sean conducidos por la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho Despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Independencia, Edificio "Tawil", Planta Baja, Local 6, frente al Grupo Haití, en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción, para llevar a la referida ciudadana al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñóne
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