REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001805
ASUNTO: RP11-P-2011-001805
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. MARIA JOSÉ JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO: OMAR VLADIMIR MALAVÉ RODRIGUEZ
DAVID MANUEL FRANCO PAEZ
DALVINSON JESUS CEDEÑO ROMERO
CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS
EDUARDO LUIS ROJAS MOYA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, a favor de los ciudadanos OMAR VLADIMIR MALAVÉ RODRIGUEZ, DAVID MANUEL FRANCO PAEZ, DALVINSON JESUS CEDEÑO ROMERO, CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS y EDUARDO LUIS ROJAS MOYA, así como la solicitud de la Defensa Público, quien no se opuso a la solicitud de libertad plena para sus representados, y revisadas laas actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal considera de la revisión de las mismas, y analizados cada unos de los elementos en si, considera que no estamos ante la presencia de hecho punible alguno, ello en virtud de que no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos referidos, y visto que el Misterio Publico, el cual es titular de la acción penal, solicito la libertad sin restricciones de los ciudadanos OMAR VLADIMIR MALAVÉ RODRIGUEZ, DAVID MANUEL FRANCO PAEZ, DALVINSON JESUS CEDEÑO ROMERO y CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS EDUARDO LUIS ROJAS MOYA, en tal sentido este Tribunal acuerda la misma, por considerar quien aquí decide que no se encontrándose acreditados los extremos en el artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo suficientes elementos de convicción que hagan autores o partícipes a los imputados de autos en el delito investigado, situación que hace a este juzgador, en análisis de los hechos en particular; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, este Tribunal DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos OMAR VLADIMIR MALAVÉ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1988, titular de Cédula de Identidad Número V.- 19.189.736, hijo de Sol Rodríguez y Oscar Malavé, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en: la calle Perú con Cantaura, casa Nº 76, Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, DAVID MANUEL FRANCO PAEZ, venezolano, de 23años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1987, titular de Cédula de Identidad Número V.- 18.413.759, hijo de Félix Franco y Rosa de Franco, de profesión u oficio: recepcionista, domiciliado en: la calle Perú, casa Nº 29-A, sector Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, DALVINSON JESUS CEDEÑO ROMERO, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1988, titular de Cédula de Identidad Número V.- 19.331.346.083, hijo de Danny Cedeño y Elvis Romero, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: la calle Perú, casa 05, Carúpano, Municipio Bermúdez,, estado Sucre, CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1.987, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.054.946, hijo de Maria Guerra y Oscar Escribano, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: la calle Guayacán, casa S/N, detrás del Terminal, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, EDUARDO LUIS ROJAS MOYA, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1988, titular de Cédula de Identidad Número V- 18.591.231, hijo de Jorge Rojas y Maria Moya, estudiante, domiciliado en: la calle Guayacán, casa Nº 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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