REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001117
ASUNTO: RP11-P-2011-001117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
En el día de hoy, 29 de Julio de 2011, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza, ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA y el Alguacil de la sala, a los fines de realizarla Audiencia Especial, a fin de resolver lo relativo a la solicitud Forzosa de Medidas de Seguridad con el Auxilio de la Fuerza Pública, en el presente asunto N° RP11-P-2011-000117, que se le sigue al Ciudadano JOSE LUIS SILVA HERNANDEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana BERQUIS MOCCO DE SILVA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito Martinez, la defensora pública penal, Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg Edgar Brito, La victima Berquis Mocco y el imputado José Silva.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Ratifico en escrito presentado en fecha 26-04-2011, ya que por disposición de la Ley Especial, se hace necesario, a los fines de proteger a la victima susceptible de amenazas, por parte del agresor.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al Ciudadano Martín Antonio Bonillo Márquez, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.174.721, obrero, hijo de Arelis Tersa Márquez y Martín Antonio Bonillo, domiciliado en Guayacán de las Flores, calle Nueve, Sector II, casa S/n, hacia el puente, Carúpano Estado Sucre; quien expone: Luego que ocurrió ese problema, no hemos tenido más inconvenientes, porque en la Policía me indicaron que no debía acercarme a ella y no lo he hecho.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Maryuris Josefina Hernández, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.174.721, obrero, hijo de Arelis Tersa Márquez y Martín Antonio Bonillo, domiciliado en Guayacán de las Flores, calle Nueve, Sector II, casa S/n, hacia el puente, Carúpano Estado Sucre; quien expone: La verdad es que desde hace como tres meses, él mas nunca se ha metido conmigo y tenemos una buena relación de amistad, porque tenemos unos hijos en común.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica, quien expone: Oído lo manifestado tanto por mi representado, como por la presunta victima; es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, que remita la presente causa a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, para que presente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado y solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre se la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas por el Órgano Receptor, al Ciudadano: Martín Antonio Bonillo Márquez, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.174.721, obrero, hijo de Arelis Tersa Márquez y Martín Antonio Bonillo, domiciliado en Guayacán de las Flores, calle Nueve, Sector II, casa S/n, hacia el puente, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a quien se le sigue la presente investigación, por el delito de Violencia Psicologica y Amenazas, previsto en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Ciudadana Maryuris Josefina Hernández, por el lapso de Cuatro (04) meses . Así mismo, se acuerda Remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a Objeto que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NEREIDA ESTABA
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