REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000586
ASUNTO: RP11-P-2011-000586

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NEGATIVA DE VEHICULO


Se realizo Audiencia de solicitud de vehiculo y se constituyo en la sala de Audiencia N° 04; el Tribunal Segundo de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala; con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de vehiculo, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal, interpuesta por el Ciudadano JESÚS ENRIQUE PINO OLIVEROS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo de Control, Abg. Raúl Paredes, el abogado asistente Miguel Malave y el solicitante Jesús Enrique Pino.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al solicitante Jesús Enrique Pino, quien expone: Solicito la entrega del vehiculo en guarda y custodia, por cuanto el mismo se utiliza como medio de trabajo. Es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito mediante el cual la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, niega la entrega del vehiculo solicitado en este acto, por cuanto según las experticias emanadas tanto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este ciudad, el mismo tiene los seriales del Motor, es falso y el serial de la Carrocería ubicado en el frontal del vehiculo, está suplantado, en razón de ello, ratifico la negativa de entrega de dicho vehiculo.
SOLICITUD DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido la Juez cede la palabra al abogado Asistente Abg. Miguel Malave, quien expone: ratifico en todas y cada una de sus partes, la solicitud de entrega de vehiculo que da origen a la presente causa, ya que la misma cuenta con todos y cada uno de los requisitos indispensable, para la entrega del vehiculo bajo custodia; ya que: Primero: no existe otra persona que se acredite la propiedad del vehiculo, el propiedad o posesión y esto queda demostrado a través de la documentación que acompaño mi patrocinado. Segundo: Que el referido vehiculo, no se encuentra incurso en alguno de los delitos previsto en la Ley especial Sobre el Hurto y robo de vehiculo, es decir, no está solicitado. Tercero: Que no existe tercera persona reclamando la propiedad del vehiculo que estamos solicitando. Cuarto: Que existen suficientes Jurisprudencias basadas en la entrega del Vehiculo en calidad de guarda y custodia, las cuales requieren como requisito indispensable, aparte de la presunción de buena fe, un vinculo o conexión entre el solicitante y la documentación que acredita su cualidad y algún serial que presente dicho vehiculo, esto queda demostrado a través de la Experticia N° 083-2011, de fecha 13 de Junio del presente año, emanada del Instituto Autónomo de Transportes y Transito terrestre de esta ciudad, en donde se concluye, que los seriales del vehiculo solicitado, se encuentran en su estado original, acreditado por su correspondiente impronta, motivo por el cual se solicita la entrega del vehiculo en calidad de guarda y custodia. Solicito Copias simples de la presente acta y las que conforman el presente asunto. es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”


PRIMERO: En el presente asunto observa esta Juzgadora que corre inserto al presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, inserto al folio (21 y 22), de fecha 13 de Junio del año 2011, suscrito por el funcionario revisor. Carlhos Millan, adscrito al departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, donde expone en sus CONCLUSIONES DE PERITAJE:
Chapa identificadora, en perfecto estado de Originalidad. Sin Alteración Alguna.
Serial del Chasis. Se encuentra en perfecto estado de originalidad. Sin Alteración Alguna.

SEGUNDO: Cursa al presente asunto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, de fecha 19 de Junio del año 2009,, suscrita por el EXPERTO Jesús Rafael Barreto Veliz, adscrito al destacamento de LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la Segunda compañía, del destacamento 78, mediante el cual en sus expone en sus CONCLUSIONES:
Placa de Carrocería Body ………….SUPLANTADO Y FALSO.
Serial del Chasis ……………………SUPLANTADO Y FALSO
Serial del Motor…………………… SUPLANTADO Y FALSO

. TERCERO: cursa al presente asunto, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 08 de marzo del año 2010, suscrita por los Funcionarios. Oscar Cabrera y José Márquez, adscrito al departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, mediante el cual puede CONCLUIR:
La Chapa identificativa del Serial de Carrocería, la cual esta ubicada en el frontal del Vehiculo…………………SUPLANTADA.
El Serial del Motor……………… FALSO.
El Serial de carrocería, que se ubica en el Chasi del Vehiculo……………………………… FALSO.

CUARTO: cursa al presente asunto AUTO DE NEGATIVA DE VEHICULO, de fecha 03 de diciembre del año 2010, suscrita por la Abogada Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico.

Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, en la causa se Solicitud de Vehiculo seguida al Ciudadano: JESUS ENRIQUE PINO OLIVEROS, se observan las irregularidades que presenta dicho vehículo, objeto de la presente solicitud, es por lo considera quien aquí decide IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, y así se decide.



DISPOSITIVA:

Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, por cuanto el mismo presenta irregularidades; con las siguientes Características: Clase: Camioneta. Marca: Toyota. Modelo Land Cruiser VX. Color Plata. Tipo: Sport Wagon. Año 2005. Placas: EAN-66N. SERIAL de Carrocería. 8XA11UJ8059021543. SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0634373, Uso Particular. al Ciudadano: JESUS ENRIQUE PINO OLIVEROS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata