REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002357
ASUNTO: RP11-P-2010-002357
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION DEL PROCESO
En el día 28 de Julio de 2011, se constituyo en la sala N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ronald Mayz y el Alguacil de sala Alexis Sotillett, los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto seguido al imputado: VICENTE PAUL GRANADO Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Público Penal, Abg. Cruz Caraballo, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo el imputado de auto y la victima RAFAELA DEL CARMEN PASTRANO. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: VICENTE PAUL GRANADO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN PASTRANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: VICENTE PAUL GRANADO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y de seguridad establecida en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta”, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PASTRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.804.037, y de este domicilio del estado Sucre; quien expone: Nosotros nos reconciliamos y espero que el se siga portando bien como hasta ahora; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado de autos, con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VICENTE PAUL GRANADO, venezolano, natural de Río Seco , de 50 años de edad, nacido en fecha 19-06-61, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.687, de oficio Agricultor, hijo de Gregorio Hernández y Venancia Granado y residenciado en: Calle Raúl Leonis, Bohordal, Casa S/N, sector Coroza, al lado del Consejo Comunal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, quien expone:“ Esta defensa después de realizar un análisis del cada uno de los folios que conforman la presente causa penal observa que en la misma no consta algún testigo presencial del hecho que hoy nos tiene aquí reunidos, así como tampoco consta algún examen medico forense que de fé si hubo alguna lesión física, es por lo que le solicito se desestime la acusación fiscal y decrete a favor de mi defendido el sobreseimiento de la presente causa, de no compartir el criterio aquí esgrimido hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público en atención al principio de la comunidad de las pruebas, así como también le seda la palabra a mi defendido para que lo imponga de las formulas alternativas de la persecución del proceso como lo es el de la suspensión condicional del proceso. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano VICENTE PAUL GRANADO, por encontrarse incurso en la comisión del delito, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PASTRANO; ya que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que su parte inicial contiene los datos que permiten para identificar al imputado y a su defensor; en su Capítulo I, establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en el Capítulo II hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, en el Capitulo III, hace el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; en el Capítulo IV, permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y en su capítulo V la solicitud de enjuiciamiento. Así mismo, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, RAFAELA DEL CARMEN PASTRANO, quien expone: “Acepto las disculpas y si acepto que el Tribunal le de una nueva oportunidad”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, el ciudadano Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, considerando que el mismo tiene una buena conducta predelictual y no posee antecedentes penales”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse: VICENTE PAUL GRANADO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano VICENTE PAUL GRANADO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PASTRANO; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Se establece un régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo. SEGUNDO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. Asimismo se ratifica las medidas de protección y de seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado VICENTE PAUL GRANADO, venezolano, natural de Río Seco , de 50 años de edad, nacido en fecha 19-06-61, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.687, de oficio Agricultor, hijo de Gregorio Hernández y Venancia Granado y residenciado en: Calle Raúl Leonis, Bohordal, Casa S/N, sector Coroza, al lado del Consejo Comunal, Municipio Cajigal, Estado Sucre por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PASTRANO; imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: Se establece un régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo. SEGUNDO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo se ratifica las medidas de protección y de seguridad establecida en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para realizar la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31-07-2012, a las 02:00 de la tarde en las instalaciones de este circuito Judicial penal. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que se insta a los mismos a su reproducción. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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