REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001288
ASUNTO: RP11-P-2008-001288

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 28 de Julio de 2011, se constituyó en la Sala 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. y el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz, y el alguacil Alexis Sotillett a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-001288, seguido al acusado Esteban Enrique Hernández. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el acusado Esteban Enrique Hernández y el Defensor Publico Penal, Abg. Cruz Caraballo. No estando presente la víctima, Yosmar Jesús Bello Osuna.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado solicita la palabra el defensor público y expone: Esta defensa solicita se decrete cumplida las condiciones que fueron impuestas a mi representado y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, considerando el efectivo cumplimiento por los siguientes motivos: en el sistema Juris 2000 se evidencia que él mismo cumplió con la presentaciones impuestas el 04-08-08, siendo la otra condición a cumplir el no cometer actos de acoso o de intimidación hacia la victima, y en el presente se evidencia que desde hace tres años la victima no ha comparecido a informar la conducta de mi representado, sin embargo el hacho de que la misma no haya comparecido ante el ministerio público o el tribunal a informar que el imputado haya realizado en su contra algún actos del los que el tribunal le haya impedido, en evidente que ha mantenido una conducta acorde a la impuesta por el tribunal. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse como: Esteban Enriques Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad 12.529.127, residenciado en la la urb. Guayacan de las flores, sector 2, detrás del monaso, quien expone: cumpli con las condiciones impuestas por el tribunal y no me he metido mas con el ni con nadie. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le sede la palabra el fiscal del ministerio público y expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de sobreseimiento realizada por el defensor público, por cuanto el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y coadyuvando con la administración de justicia en el descongestionamiento del sistema.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia Especial en el presente asunto, Celebrada en el día de hoy, a favor del imputado Esteban Enriques Hernández, este Tribunal observa que vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por la defensa pública, a favor del Imputado de autos. Así mismo la no oposición realizada por el fiscal del ministerio público y la revision hecha por el sistema juris2000 se observa que el imputado Esteban Enriques Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad 12.529.127, residenciado en la la urb. Guayacan de las flores, sector 2, detrás del monaso, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que este tribunal, acuerda de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal, en corcondancia con el numeral 7 del articulo 48, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal. y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con en articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado de auto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal. En el asunto seguido al ciudadano Esteban Enriques Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad 12.529.127, residenciado en la urb. Guayacan de las flores, sector 2 , detrás del monaso, por la comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto y sancionado en el Articulo. 417 del Código Penal en perjuicio de la victima Yosmar Jesús Bello Osuna. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial,

Abg. Jenny Mata