REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001011
ASUNTO: RP11-P-2010-001011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULOS

Se constituye en la sala de Audiencia Nº 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001011, en la cual aparece como solicitante el ciudadano EDUARDO JOSE BELLORIN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el solicitante Eduardo José Vellorí, el Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y el Abogado asistente Miguel Malavé Moya.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al solicitante: EDUARDO JOSE BELLORIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N °: 4.301.855, mayor de edad, de este domicilio, quien expone: “Solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo”.

SOLICITUD DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Abogado Asistente Miguel Malave, quien expone: Ratifico en cada una de sus partes escrito de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 27-05-2010, al igual que todos y cada uno de los recaudos presentados en dicha solicitud, la cual se acompaña al presente expediente, con el siguiente fundamento que el solicitante: Eduardo José Bellorín, es y ha sido hasta la presente fecha el único propietario y poseedor del vehiculo solicitado lo cual se demuestra a través de la documentación aportada por el mismo, que el vehiculo solicitado no se encuentra incurso a si como tampoco el solicitante en ninguno de los delitos previsto en la ley de robo y hurto de vehiculo, que en el presente caso no existe otra tercera persona que se acredite en reclamo la posesión y propiedad del mismo, en vista de las circunstancias antes expuestas las cuales configuran de cuerdo a las distintas jurisprudencias emanada del TSJ, en la cual se requiere como requisito indispensable para la procedencia de la entrega del vehiculo bajo custodia, que exista una relación precisa y demostrada entre el propietario o poseedor, la documentación que acredita su propiedad o cualidad, y alguno de los seriales que presente el vehiculo solicitado, lo que esta plenamente demostrado con la experticia N° 3188, de fecha 09-05-2011, suscrita por el funcionario TSU José Márquez, en la cuales indica que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control, donde se observa la cifra alfanumérico 8YPZF16N168A44092, se encuentra en estado original, cumpliéndose en consecuencia con los principios y condiciones exigidos por el TSJ para la procedencia de la entrega del vehiculo bajo la cualidad de entrega bajo custodia, comprometiéndose el solicitante a cuidarlo como lo haría un buen padre de familia, y a ponerlo a la disposición de este Tribunal y del ministerio publico cuando así sea requerido, de ser acordada la entrega solicito la entrega de la documentación original consignada, así como las copias certificada de la presente acta. Es todo.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. Carlos Bravo, quien expone: “Vista la experticia de fecha 09 de mayo del 2011, suscrita por el funcionario José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, en la cual coincide con la experticia 19 de marzo del 2010, suscrita por el sargento Wilmer Gil, adscrito al Destacamento 78, de la guardia Nacional, Tercera Compañía, se observa primero el serial de la carrocería suplantada, segundo el serial de seguridad falso, y tercero el serial del motor se encuentra desvastados, circunstancias esta coincidente en ambos dictámenes periciales, por lo cual evidencia la irregularidad del presente vehiculo, es por lo que esta Representación fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 21 de Mayo del 2010, en atención a los argumentos ya esgrimidos, es por lo que se niega la entrega de dicho vehiculo, por presentar estas irregularidades. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”


PRIMERO: En el presente asunto observa esta Juzgadora que corre inserto al presente asunto AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 21 de mayo del año 2010, suscrita por el Abogado. Carlos Bravo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, inserto a los folios (02 y su Vto.).

SEGUNDO: Cursa al presente asunto: CONSTANCIA DE RETENCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, de fecha 17 de Marzo del año 2010, realizada por el Sargento 1°. Jiménez Gil. Wilmer, funcionario adscrito a la Tercera Compañía del destacamento de LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual presenta LOS SERIALES DEIDENTIFICACION FALSO Y PLACAS FALSAS, inserto al Folios (21).

. TERCERO: Corre inserto al presente asunto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 19 de Marzo del año 2010, suscrita por el por el Sargento 1°. Jiménez Gil. Wilmer, funcionario adscrito a la Tercera Compañía del destacamento de LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la Tercera compañía, del destacamento 78, mediante el cual en sus expone en sus CONCLUSIONES:
La Chapa dash panel del Sistema de Carrocería, signada con los Caracteres alfa numéricos 8YPZF16N168A44092, es FALSA.
Que el Serial de Compacto o seguridad signado con los caracteres alfa numéricos, 8YPZF16N168A44092, es FALSO, Inserto a los folios (23 y 24)

CUARTO: Corre inserto al presente asunto, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO LEGAL, de fecha 06 de mayo del año 2011, suscrita por TSU. José Marquez, adscrito al departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. delegación Carúpano, mediante el cual puede CONCLUIR:



La Chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra ORIGINAL
La Chapa identificativa ubicada en paral del lado izquierdo se encuentra SUPLANTADA.
El Serial se Seguridad se encuentra FALSO.
El Serial identificativo del Motor se encuentra DESVASTADO.

Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, en la causa se Solicitud de Vehiculo seguida al Ciudadano: EDUARDO JOSE BELLORIN, se observan las irregularidades que presenta dicho vehículo, objeto de la presente solicitud, es por lo considera quien aquí decide IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, propiedad del el Ciudadano EDUARDO JOSE BELLORIN, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes Características: Marca: Ford Modelo Fiesta, Año 2006, Color Plata. Placa: GCV25U, SERIAL de Carrocería. 8YPZF16N168N168A44092, SERIAL DEL MOTOR: 6A44092, Clase Automóvil, Tipo Sedan se Uso Particular. Propiedad del Ciudadano: EDUARDO JOSE BELLORIN, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata