REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000923
ASUNTO: RP11-P-2011-000923


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 26 de Julio de 2011, se constituyo en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Aroldo Rodríguez y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2011-000923 seguido en contra de los imputados: LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA Y LUIS RAUL VICENT SALAZAR, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AMELIO AQUILINO GALLARDO PEREZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el Defensor Privado, Abg. Ivan Guarache, el imputado: los imputados: LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA Y LUIS RAUL VICENT SALAZAR, (Previo traslado), a quien el fiscal acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AMELIO AQUILINO GALLARDO PEREZ. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra de los ciudadanos LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA Y LUIS RAUL VICENT SALAZAR, (Previo traslado), a quien el fiscal acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AMELIO AQUILINO GALLARDO PEREZ. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los acusado antes señalados, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público, asimismo solicito de mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, venezolano, natural de Cumaná de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.581.698, de profesión u oficio pescador, nacido el 14/06/1989, hijo de Ana García y Juan Suárez, domiciliado en las palomas, sector la quinta, casa sin número, detrás del Terminal de pasajeros, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente el ciudadano LUIS RAUL VICENT SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.346.752, de profesión u oficio albañil, nacido el 02/03/1990, hijo de Carmen Salazar y Raúl Vicent, domiciliado en la Urb. El peñón, calle principal, casa S/N antes de llegar al bar las mercedes, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: la defensa observa que en 3 oportunidades a solicitado el reconocimiento y la fiscalia del ministerio publico no ha asistido ni la victima, por lo que mal podríamos mal dejar detenidos a mis defendido por lo que solicito a una medida cautelar a mis defendidos ya que los mismo no son de la zona y no van a tener relación con la victima, por lo considero que séle conceda caula quiera de las medidas cautelares, para que puedan asistir al juicio en libertad, igualmente solicito que de sin efecto la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos solicitado por esta defensa. Ahora bien en caso de que sea admitida la presente acusación, la defensa solicita sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por ser licitas y necesarias, asimismo me acojo a la comunidad probatoria en cuanto favorezca a mis representados, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el juez y expone: “Oída como ha sido la acusación formulada por el representante del la Fiscalía del Ministerio Público, lo alegado por el defensor Publico, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, venezolano, natural de Cumaná de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.581.698, de profesión u oficio pescador, nacido el 14/06/1989, hijo de Ana García y Juan Suárez, domiciliado en las palomas, sector la quinta, casa sin número, detrás del Terminal de pasajeros, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: no voy a admitir los hechos por que soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo, seguidamente se procede a instruir al segundo de ellos, ciudadano: LUIS RAUL VICENT SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.346.752, de profesión u oficio albañil, nacido el 02/03/1990, hijo de Carmen Salazar y Raúl Vicent, domiciliado en la Urb. El peñón, calle principal, casa S/N antes de llegar al bar las mercedes, Cumaná, Estado Sucre no voy a admitir los hechos por que soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo.


SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada y expone: la defensa solicita el pase a juicio, se adhiere al principio comunidad de las pruebas en cuanto beneficie al justiciable, solicitando copias simples de la presente acta es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone, Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; e irse a juicio, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, venezolano, natural de Cumaná de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.581.698, de profesión u oficio pescador, nacido el 14/06/1989, hijo de Ana García y Juan Suárez, domiciliado en las palomas, sector la quinta, casa sin número, detrás del Terminal de pasajeros, Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAUL VICENT SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.346.752, de profesión u oficio albañil, nacido el 02/03/1990, hijo de Carmen Salazar y Raúl Vicent, domiciliado en la Urb. El peñón, calle principal, casa S/N antes de llegar al bar las mercedes, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AMELIO AQUILINO GALLARDO PEREZ, se acuerda dejar sin efecto el reconocimiento en rueda de individuos previa solicitud de la defensa, asimismo se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados por cuanto las circunstancias de tiempo modo y lugar no han variado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial
Abg.Jenny Mata