REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001212
ASUNTO: RP11-P-2011-001212


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 20 de Julio de 2011, se constituyó en la Sala de audiencias Numero 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Doris Martínez y el alguacil de sala Rigoberto Millán, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN E IMPUTACIÓN, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001212, seguido al imputado RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V.21.639.910, natural de Carúpano. Estado Sucre, nacido en fecha 25-08-90, y Residenciado en Calle Carúpano, al final del Sector la Invasión, casa S/N. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado; por la presunta comisión del delito de delito de Delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en los Artículo 384 del Código Penal; en perjuicio de OMISSIS,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralva Guevara de López, el imputado (previo traslado) y la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Fiscal expone: presento al ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, (plenamente identificado en autos); a quien la fiscalía le imputa la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 384 del Código Penal; en perjuicio de la Adolescente; Rosmarys Rodríguez Cumana, a los fines previste en el articulo 130, de Código orgánico Procesal Penal para ser oído. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse el primero de ellos como: RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V.21.539.910, natural de Carúpano. Estado Sucre, nacido en fecha 25-08-90, y Residenciado en Calle Carúpano, al final del Sector la Invasión, casa S/N. Carúpano; quien manifestó: nosotros éramos novios hace tres años atrás, yo acababa de cumplir 18 años cuando ella me dijo para tener relaciones, que ese era un regalo que ella me iba a hacer por el día de mi cumpleaños y yo acepte, estuvimos en una posada y en eso el papa nos encontró y me denuncio, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Publico y expone: oído lo expuesto por el ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO Solicito al tribunal se acuerde una Medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de autos plenamente identificado, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo la causa por el procedimiento ordinario, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente una vez concluida la investigación, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensora Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: oído lo manifestado por mi representado y vista la causa específicamente donde declara la menor Rosmarys Rodríguez cumana, en la cual manifiesta que ella se encontraba sosteniendo relaciones sexuales con mi defendido cuando fue sorprendida por su padre, lo que significa que no fue obligada, ni amenazada, no me opongo a la solicitud realizada por la Representación fiscal, hasta tanto continúen las investigaciones que puedan esclarecer los hechos, estando mi representado en libertad, es todo, solicito copia simple.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, ampliamente identificado en las actas, por la presunta comisión de los delitos Delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 384 del Código Penal; en perjuicio de la igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal; así como la declaración rendida por el imputado; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que, lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representante del Ministerio publico, en contra del ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V.21.539.910, natural de Carúpano. Estado Sucre, nacido en fecha 25-08-90, y Residenciado en Calle Carúpano, al final del Sector la Invasión, casa S/N. Carúpano;; por la presunta comisión de los delitos de Delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 384 del Código Penal; en perjuicio de la Adolescente; Rosmarys Rodríguez Cumana; de presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículos 256, ordinal 3º; del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA,
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V.21.539.910, natural de Carúpano. Estado Sucre, nacido en fecha 25-08-90, y Residenciado en Calle Carúpano, al final del Sector la Invasión, casa S/N. Carúpano;; por la presunta comisión de los delitos de Delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 384 del Código Penal; en perjuicio de la Adolescente; Rosmarys Rodríguez Cumana; de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º; del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal consistente en de presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se ordena el Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad, asi mismo se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en fecha 14-06-2011, al CICPC y al Comandante de Policía de este ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata