REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001436
ASUNTO: RP11-P-2009-001436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy, 19 de Julio de 2.011, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y Secretario Judicial en funciones de sala Ronald Mayz, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral Especial, en el Asunto Nº RP11-P-2009-001436, seguida al imputado MARTIN JOSÉ MOYA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EUGENIO PITA POMBO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, el asistente legal de la victima Abg. Einsten Alberto Maneiro Aguilera y la Victima EUGENIO PITA POMBO Y LA FISCAL DEL Ministerio Público. No estando presente el acusado MARTIN JOSÉ MOYA RODRIGUEZ Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en los artículos 39 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Abg. Lovelia Marcano quien expone: Consigno en este acto cheque de gerencia enviado por mi representado identificado con el n 01340548442120210001 de la entidad bancaria BANESCO a favor del ciudadano Eugenio Pita Pombo girado por mi defendido MARTIN JOSÉ MOYA RODRIGUEZ por la cantidad de 40.000 bsf, dicha cantidad viene a representar parte de la cancelación del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 12-05-11, solicitando sea fijada nueva oportunidad a los fines de cumplir con el pago previamente establecido, igualmente solicito copia simple de la presente acta , es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano Eugenio Pita, quien expone: Acepto en este acto los 40.000 bsf en cheque de gerencia identificado con el n 01340548442120210001 de la entidad bancaria BANESCO a mi favor y quedando endiente la cantidad de 80.000 bsf
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le cede la palabra a la Abogado Asistente Einsten Alberto Maneiro Aguilera Como quiera que esta es la segunda audiencia especial para el acuerdo preparatorio celebrado en fecha 12-05-11, y para la cual el acusado MARTIN JOSÉ MOYA RODRIGUEZ debería haber cumplido con el pago de dos cuotas, solicito que para la próxima audiencia se realice el pago de la correspondiente cuota mas la atrasada por cuanto el pago para el presente acuerdo fue de tres meses que vence el 12-08-11. es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: no tengo objeción ninguna respecto al pago es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: APRUEBA el pago de la primera parte de la cancelación del acuerdo Reparatorio, en el asunto seguido al acusado MARTIN JOSÉ MOYA RODRIGUEZ, establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción y con pleno conocimiento de los derechos de las partes, celebrado en fecha 12-05-11, de conformidad con lo establecido con el articulo 40 y 41 del código Orgánico Procesal penal, quedando pendiente parte de la deuda en la cantidad de 80.000 bsf, así mismo se fija fecha para el dia 11-08-11 a las 02:00pm, para la cancelación del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EUGENIO PITA POMBO. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
La Secretaria Judicial.
ABG. Jenny Mata.
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