REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001458
ASUNTO: RP11-P-2011-001458
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, Quince (15) de Julio de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, con la finalidad de realizar la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001458, incoado en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO TORRES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado antes señalado (previo Traslado de la Comandancia de Policía), y la Defensora Pública Penal N° 05 Abg. Carmen Candallo. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JESUS FRANCISCO TORRES, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. (Se deja Constancia que el fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). En tal sentido ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO TORRES, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta; solicito se ratifique la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto no han variado as circunstancias que dieron origen a la medida, así mismo observa esta juzgadora que no se violentaron las normas de carácter constitucional ni legales en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuyen y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS FRANCISCO TORRES, Venezolano, Natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/12/1986, titular de la cedula de identidad Nº 17.622.537, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Buhonero, hijo de Cándida Torres; con domicilio en: Playa Grande, Sector el pujo, manzana F, casa N° 24, cerca del mercal y del CDI, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal N° 05 Abg. Carmen Candallo, quien expone: “La defensa oída la acusación fiscal rechazo niego y contradigo en todas y cada unas de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente asunto, razón por la cual solicita esta defensa que se sobresea la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del C.O.P.P, en el supuesto negado de que el tribunal no decrete el sobreseimiento de la causa, y se admita la acusación solicito la revisión y sustitución de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del C.O.P.P en virtud de la posible pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, adicional a ello solicito que se tome en consideración la resolución presidencial emitida en virtud de la emergencia carcelaria que se vive en el país con razón del hacinamiento razón por la cual especifica de que en aquellos delitos en los cuales las penas no excedan de cinco años, les sea otorgada una medida cautelar, amparado bajo el principio de presunción de inocencia contemplado en el articulo 8 del C.O.P.P, articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica y el principio de afirmación de libertad, ahora bien esta defensa en base al principio de la comunidad de la prueba se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito copias simples de todas las actas y del acta que se levante al efecto, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido solicita la palabra la fiscal y expone: Me opongo a la revisión de la medida, al acusado por cuanto el mismo presenta registros policiales y se esta presentando actualmente por la unidad de alguacilazgo, por lo que es evidente que es reincidente en la comisión de hechos delictivos, por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control, y expone: Como punto Previo, este Tribunal en Cuanto a la revisión de la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa Pública, por una menos gravosa, este Juzgador considera que esta ajustada a derecho en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso, la cual no excede de cinco años. Por lo tanto este Tribunal Segundo de Control decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JESUS FRANCISCO TORRES, consistentes en presentaciones cada Cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la realización del juicio oral y publico. Así mismo se admite la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; numerales al procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS FRANCISCO TORRES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa, la solicitud de la fiscal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y el acusado JESUS FRANCISCO TORRES, quien expone: Esa pistola no era mía, estaba en el carro, por eso deseo irme a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JESUS FRANCISCO TORRES, Venezolano, Natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/12/1986, titular de la cedula de identidad Nº 17.622.537, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Buhonero, hijo de Cándida Torres; con domicilio en: Playa Grande, Sector el pujo, manzana F, casa N° 24, cerca del mercal y del CDI, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Librese boleta de libertad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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