REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001572
ASUNTO: RP11-P-2011-001572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA VEHICULO
En el día 12 de Julio de 2011, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H; el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz y el alguacil Wiliams Caraballo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Solicitud de Vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2011-001572, donde figura como solicitante el ciudadano Modesto del Carmen Pérez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el solicitante el ciudadano Modesto del Carmen Pérez, acompañado de su abogado de confianza, Abg. Carlos Javier Tineo Mata; numero de impreabogado 100.796 con domicilio procesal en la calle independencia cruce con calle bolívar edificio San Milui, piso 01, oficina 01-03 y la Fiscalía primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo.
SOLICITUD DEL ABOGADO ASISTENTE
En este estado el Juez cede la palabra a el Abogado Carlos Javier Tineo Mata y expone: Ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de entrega de vehiculo realizada por el colega Abg. Pedro Hernández, ya que el solicitante cumple con todo y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, a objeto de que le sea entregado bajo custodia el vehiculo de su propiedad. Ahora bien el pido que sea tomado en cuenta por este tribunal el hecho de que la chapa identificativa de la misma no se encuentra suplantada ni en ningún hecho delictivo, sino tal y como se evidencia de la experticia se encuentra desincorporada, es decir desprendida se su sitio original por cuanto fue chocada y se le reparo, Solicito en caso de ser entregado dicho vehiculo la devolución de la documentación que acredita la propiedad del mismo y Copia certificad del presente asunto. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: Modesto del Carmen Pérez y expone: esta camioneta me la chocaron y en el expediente consta el informe de transito, poe eso tiene la chapa desincorporada, también le informo que la camioneta esta en el Estacionamiento El Venezolano, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. Maria José Jaramillo quien expone: Ratifico la negativa de fecha 05 de Mayo del año 2011en virtud de que de la experticia realizada por expertos del C.I.C.P.C. donde se desprende de que la chapa de la carrocería se encuentra desincorporada Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, pasa a decidir. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo, al Ciudadano Modesto del Carmen Pérez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 5544978, domiciliado: Urbanización en guiria la playa sector el silencio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano Modesto del Carmen Pérez, el mencionado vehículo, según consta de documento poder de fecha 17-02-11, anotado bajo el numero 36. tomo 30 de los libros de autenticación de documentos llevados en la notaria de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe, bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, bajo guarda y custodia.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el vehículo, Marca: CARIBE, Modelo: 442 . Año: 1986, Color: AZUL Y PLATA, Placa: XFM-640, Clase: Camioneta. Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: D5K71FGV404992; Serial del Motor: 4 CIL, al ciudadano Modesto del Carmen Pérez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 5544978, domiciliado: Urbanización en Guiria la playa sector el Silencio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo al Tribunal como a la Fiscalía Primera del Ministerio Público las veces que sea requerido. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al Estacionamiento el Venezolano. Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo, anexando en su efecto copias. Quedaron las partes Notificadas en sala de la presente decisión. Remítase el asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese oficio al Estacionamiento el Venezolano Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control.
Dra. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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