REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001760
ASUNTO: RP11-P-2011-001760
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 04 de Julio de 2011, siendo las 5:30 PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavè y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de la imputada CRISTHOPER JOSÈ NARVAEZ FIGUEROA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado previo traslado, a quien el Tribunal hizo saber, del derecho que tiene de estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando la misma NO contar con la asistencia de defensor privado por lo que se hace llamar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el derecho a la defensa.
De la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano: CRISTHOPER JOSÈ NARVAEZ FIGUEROA, y previa revisión realizada a las actas que conforman el presente procedimiento, que estamos en presencia del delito tipificado como falta contra el Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, como lo es Desobediencia a la Autoridad, y por lo tanto no es perseguible como delito de acción pública que compete al Ministerio Público; es por lo que solicito se decrete la Libertad sin Restricciones, por ausencia de suficientes elementos que configuren la existencia del tipo penal de acción pública que sea de la esfera de acción del Ministerio Público, y que comprometan la responsabilidad del referido ciudadano, como autor o partícipe de delito alguno, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Del Tribunal: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hizo pasar al imputado, quien dijo ser y llamarse: CRISTHOPER JOSÈ NARVAEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-12-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.406, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ana Narváez y Orlado Díaz, y residenciado en: Playa Grande, Sector Eudoro González, Calle Los Olivos, Casa S/N, cerca de la Iglesia Apostólica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: ”Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
De la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto no existen elementos de convicción que acredite tipo penal alguno, y solicito copias simples de la presente acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.”
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Sèptima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: CRISTHOPER JOSÈ NARVAEZ FIGUEROA, asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud que, de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de elementos que configuren la existencia del tipo penal típico, y que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano: CRISTHOPER JOSÈ NARVAEZ FIGUEROA, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano: CRISTHOPER JOSÈ NARVAEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-12-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.406, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ana Narváez y Orlado Díaz, y residenciado en: Playa Grande, Sector Eudoro González, Calle Los Olivos, Casa S/N, cerca de la Iglesia Apostólica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto de las actas no se evidencian elementos que configuren la existencia del tipo penal típico, y que comprometa la responsabilidad penal del referido ciudadano. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Jueza Primera de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Dorys Martínez
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