REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001815
ASUNTO: RP11-P-2011-001815
MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA
En el día de hoy, 20 de Julio de 2011, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Caución Juratoria, en el asunto, seguido al imputado EULOGIO RAMOS MARCANO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 3º del Código Penal y articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente; en perjuicio de la ciudadana: KELLI YOHANA RODRIGUEZ, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de imputados. Encontrándose presentes: el imputado EULOGIO RAMOS MARCANO (previo traslado), la Defensor Público Penal N° 05 Abg Carmen Candallo y No estando presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público.
La defensa quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Del Tribunal: Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, en la cual se evidencia CONSTANCIA DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa del Municipio Mariño Estado Sucre.
Del Imputado:: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado, 3.- presentarme Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre.
Del Tribunal: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado EULOGIO RAMOS MARCANO, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.463, nacido en fecha 10-03-81, de oficio obrero, hijo de Afilia Ramos y Avelino Marcano, domiciliado en: en el Llanito, calle principal, casa Nº 37, cerca del Cuidado Diario Municipio Mariño del Estado Sucre, consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Ofíciese a la Comandancia del Policía de Irapa informándole del régimen de presentaciones impuesto. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Notifíquese a el Fiscal Tercero del ministerio Publico y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa
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