REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000073
ASUNTO: RP11-P-2005-000073

MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA


En el día de hoy, 20 de Julio de 2011, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Caución Juratoria, en el asunto, seguido al imputado JOSE ALBERTO VELASQUEZ RAMIREZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ANIBAL JOSÉ REYES GALLARDO. Encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado José Alberto Velásquez Ramírez, previo traslado de la Comandancia de la Policía y el Defensor Público Penal N° 01 Abg. Cruz Caraballo.
La defensa quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Del Tribunal: Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia De Policía de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Del Imputado: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado, 3.- presentarme Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia De Policía de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Del Tribunal: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado JOSE ALBERTO VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 19-09-1.984, de 26 años de edad, de profesión u oficio peluquero, hijo de Carlos Velásquez y Miriam Ramírez, y domiciliado en el sector Mauraquito, Calle Principal, Casa S/N, a 100 Mts del Estadium, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia De Policía de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la comandancia de Policía de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre informando sobre el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P.
JuezaPrimero de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa