REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001871
ASUNTO: RP11-P-2011-001871
MEDIDA CAUTELAR
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2011, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavè, y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: GREVER JOSÈ MARTÌNEZ LAREZ. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado Grever José Martínez Larez, (previo traslado). Se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que la Juez procede a designarle al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Carmen Candallo, quien aceptó el cargo, y fue impuesta de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: GREVER JOSÈ MARTÌNEZ LAREZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WILFREDO RAMÒN MORENO. (Se deja constancia que el fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 16-07-2010). Asimismo ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, en cada una de sus partes. Asimismo solicito sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se declare la detención como flagrante, la misma se constata por cuanto del acta policial se desprende que el imputado fue detenido en el momento que se estaba cometiendo el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Del Imputado: El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el mismo como: GREVER JOSÈ MARTÌNEZ LAREZ, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.789.370, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 01-10-1980, hijo de Martínez Larez y José Ramón Martínez y con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 28, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “lo que paso fue que hace varios días el señor me dio con un palo, y yo me quede tranquilo por ser un señor mayor, y después cayo a piedras la casa estando mis hermanitos menores allí, a los que quería golpear, después me dijeron que andaba con una pimpina con gasolina y una caja de fósforos, para prenderlo y matarme, y el sábado cuando yo venia de una fiesta, lo vi haciéndole con el dedo en la cabeza a mi hermanito amenazándolo, por lo que nos fuimos a los golpes, es todo.
La Defensora Público Abg. Carmen Candallo, quien expuso: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal de medida cautelar, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, no se opone a la misma, por lo que solicita al Tribunal que la misma sea con presentaciones cada treinta (30) días, y por ultimo solicito copia simple de esta acta, es todo”.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: GREVER JOSÈ MARTÌNEZ LAREZ, por la presunta Comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WILFREDO RAMÒN MORENO; oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora Publico Penal, quien se adhiere a la solicitud fiscal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16-07-2010. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: GREVER JOSÈ MARTÌNEZ LAREZ, es autor o partícipe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto: Acta de Entrevista, de fecha 16-07-2011, realizada por el ciudadano Wilfredo Ramón Moreno, víctima en la presente causa, por ante el IAPES Región Policial Nº 3, donde indica, que siendo las 12:00 horas de la tarde venia de su trabajo y se encontró con un jovencito, que siempre se la pasa metiéndose con el , y le dijo así te quería encontrar. Luego su hermano Grever, armado con una botella se me fue encima lanzándole una botella de anís que tenia en las manos, se descuido y se partió la frente con la botella…-Constancia medica, suscrita por médicos de guardia del ambulatorio Urbano Francisco Pacheco Aguilar, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.- Acta de Procedimiento, de fecha 16-07-2011, suscrita por funcionarios IAPES Región Policial Nº 3, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento realizado, donde resulto detenido el imputado Grever Martínez.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actas del procedimiento.- Acta de Inspección Técnica de fecha 17-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos.- Memorando, donde dejan constancia que el imputado registra antecedentes por el delito de Hurto.- No obstante, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: GREVER JOSÈ MARTÌNEZ LAREZ, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.789.370, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 01-10-1980, hijo de Martínez Larez y José Ramón Martínez y con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 28, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de Presentaciones, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de esta sede penal, por el lapso de Seis (06) meses; por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAMÒN MORENO. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido en el hecho. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante del IAPES de esta Cuidad, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Registre a nivel de Sistema Juris2000, la medida de presentación impuesta al imputado, a los fines de su control. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Claudia Figueroa Malavè
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