REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001761
ASUNTO: RP11-P-2011-001761

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En fecha 15 de Julio de 2011, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial de la sala, Abg. María Pereira y el alguacil de la sala; los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001761, seguido al Imputado EDWUAR JOSÈ MARTÌNEZ LATAN. Encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, el imputado: Edwuar José Martínez Latan (previo traslado); y los ciudadanos: Tomasa Aquina Alcalá Latan y Miguel Antonio Cabrera.
De los Fiadores: Se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede se impone a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Tomasa Aquina Alcalá Latan, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la cédula de Identidad Nº 5.902.424 y domiciliado en: Rió Salado, Carretera Nacional, Casa S/N, frente a una mata de mango, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: ”Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.” El segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Miguel Antonio Cabrera, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.023 y residenciado en: Valle verde, Calle Principal, Casa S/N, frente al barrio San francisco, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo”.
Del Tribunal: En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 04-07-2011, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Comandancia de la Policía de Guiria, del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 4.- atender a todos los llamados que realice el Tribunal u otra autoridad, y 5.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.
Del imputado EDWUAR JOSÈ MARTÌNEZ LATAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.892.528, de 29 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-03-1982, Soltero, de Oficio: Obrero, Hijo de Ana Isabel Latan y Juan Eusebio Martínez, residenciado en Rió Salado, Calle Andrés Bello, Casa Nº 71, cerca del Mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
Del Tribunal: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado EDWUAR JOSÈ MARTÌNEZ LATAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.892.528, de 29 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-03-1982, Soltero, de Oficio Obrero , Hijo de Ana Isabel Latan y Juan Eusebio Martínez, residenciado en Rió Salado, Calle Andrés Bello, Casa Nº 71, cerca del Mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en al articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Comandancia de la Policía de Guiria, del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 4.- atender a todos los llamados que realice el Tribunal u otra autoridad, y 5.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se libró boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se libró oficio al Comandante de la Policía de Guiria, informando del Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal. Quedaron los presentes debidamente notificados de la presente decisión.
Remítase la presente causa al la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa