REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000004
ASUNTO: RP11-P-2011-000004
PLAZO PRUDENCIAL
En fecha nueve (09) de junio de 2011, siendo las 11:30, se constituyó en la sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Karen Villamizar Cols y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con el articulo 313 del COPP, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000004, seguido al imputado FRANK JOSÉ MOYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana KARLY GONZÁLEZ QUIJADA. Se encuentran presentes: la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta y el Defensor Público Penal Abg. Cruz Caraballo. No compareciendo: el imputado de autos, ni la víctima.
Del Tribunal: La Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
El Defensor Público Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 17-05-2011, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea a más tardar treinta días (30) días, porque la audiencia de presentación se realizó el 02-01-2011, teniendo el tiempo necesario la fiscalía para ya haber concluido la investigación, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
La Fiscal del Ministerio Público expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo respectivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde el defensor público solicita la fijación de un lapso no mayor de treinta días (30) días para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de cinco (05) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un Plazo Prudencial de sesenta días (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un Plazo Prudencial de sesenta días (60) días contados a partir de la presente fecha para que la Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado FRANK JOSE MOYA, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 15-03-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.063, obrero, hijo de Romelia Moya y Enrique Arias, Residenciado en Comunidad de Playa Grande, calle principal, casa 1400, calle san Rafael al lado del ambulatorio Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLY GONZÁLEZ QUIJADA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. María Acosta
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