REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000272
ASUNTO: RP11-P-2011-000272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados WILLIAMS JOSÉ AZOCAR Y CARLOS MANUEL VILLAVICENCIO VELÁSQUEZ.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: Wiliams Jose Azocar, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 25/12/1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.618, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jorgina Azocar y Armando Gil, y residenciado en: sector las salinas, el calvario calle principal casa S/N cerca del monumento la Cruz. Municipio Valdez del Estado Sucre, y Carlos Manuel Villavicencio Velásquez, quien se identifico como: venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 14/11/1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.939.250, de profesión u oficio seguridad, hijo de Carlota Velásquez y Manuel Villavicencio, y residenciado en: sector las salinas, el calvario calle principal casa S/N cerca de la playa. Municipio Valdez del Estado Sucre, por su presuntas participaciones en la comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa
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