REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002426
ASUNTO: RP11-P-2009-002426

SOBRESEIMIENTO

En fecha 07 de Julio de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Claudia Figueroa Malavè y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del acusado ESTEBAN DEL JESÙS RODRÌGUEZ, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SANTA CALLETANA GARCÌA. Se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, la Defensora Pública Penal Nº 5 Abg. Carmen Candallo (en sustitución de la Defensora Abg. Siolis Crespo); el imputado Esteban Del Jesús Rodríguez y la víctima Santa Calletana García.
La Jueza instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 28-01-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado Esteban Del Jesús Rodríguez, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la prefectura de Yaguraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
La Defensora Público Penal, Abg. Carmen Candallo; quien expone: Visto que mi representado Esteban Del Jesús Rodríguez, cumplió a cabalidad con las condiciones y presentaciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-01-2011, lo cual se puede evidenciar de la hoja de presentación correspondientes por ante la Prefectura de Yaguaraparo, presentado por mi defendido, y que consigno ante este Juzgado, en virtud de ello solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
La víctima, Santa Calletana García, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.199, y expone: Mi esposo Esteban no me ha agredido, ni ha molestado, estamos viviendo tranquilo, es todo.
El Fiscal Tercero del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Esteban Del Jesús Rodríguez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Esteban Del Jesús Rodríguez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: A pesar de que esta Juzgadora no comparte el plazo de régimen de pruebas acordado al acusado, no es menos cierto que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas, tal como se desprende de lo consignado por el mismo, donde se constato el cumplimiento de las presentaciones, así como lo manifestado por la víctima en esta sala de audiencias, que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Santa Calletana García; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ESTEBAN DEL JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-09-1.970, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.770, de oficio Carpintero, de estado civil Soltero, hijo de Emilio Rodríguez y Eustaquia Torres, y residenciado en Cachipal, Calle Principal, casa s/n, frente de la tapicería del Señor Pedro Celestino Guerra, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Santa Calletana García; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto en su oportunidad legal, al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar



Secretaria

Abg. Claudia Figueroa Malavé