REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000112
ASUNTO : RP01-D-2010-000112


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX Y XXXXXXX

Examinada la presente causa RP01-D-2010-000112 seguido a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, Impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
se observa que la presente causa al adolescente, XXXXXXXXXXXX al quien fue sancionado a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 28/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y la medida privación de libertad por el lapso de Un (01) años a XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana a de XXXXXXXXX.
SEGUNDO: En fecha 10/09/2010 este juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha los sancionados de autos tenían cumplido cinco (05) meses y cuatro (04) días y le faltaría por cumplir al sancionado XXXXXXXXX Un (01) año, Seis (06) meses y Veintiséis (26) días y al sancionado XXXXXXXXXX Seis (06) meses y Veintiséis (26) días. TERCERO: En fecha 18/02/2011 el Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado XXXXXXXXX, le faltaría por cumplir de la sanción de Privación de libertad el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Diecisiete (17) días.
CUARTO: En fecha 18/03/2011, este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la mencionada fecha el sancionado de autos tenía cumplido Once (11) meses y Trece (13) días y le faltaría por cumplir de la sanción Un (01) año y Diecisiete (17) días.
QUINTO: En fecha 24/03/2011 este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, REVISO y SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo al adolescente XXXXXXXXXXXXX, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y once (11) días, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas sanciones deberán cumplirse en forma simultanea; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”.
SEXTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, ( cursan a los folios 48, 56, 57, 58, 67, 2da pieza ), las respectivas constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de CUATRO (04) MESES, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaria por cumplir, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS. En relación a la Medida de Reglas de conducta, consta en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio (cursante en los folios 53, 54, 59 2da pieza), que acredita el cumplimiento por parte del sancionado de la Medida impuesta, es por lo que a la fecha le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta la totalidad de la sanción, es decir, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito de Robo Agravado, previsto artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Once (11) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX, de lo que le faltaría por cumplir al programa de LIBERTAD ASISTIDA: y a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a continuar acreditando las respectivas constancias a los fines de dar cumplimiento a dichas sanciones de las Medidas impuestas. Líbrese boleta al adolescente XXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Teofilo Salazar.-