REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000161
ASUNTO : RP01-D-2011-000161

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Sancionados: XXXXXX Y XXXXXXXX.

Vista la sentencia dictada en fecha, Primero (01) de Julio del año Dos Mil Once (2011), por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX Y XXXXXX, y XXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX Y XXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 01/07/2011, (folios 126 al 131, de la 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes XXXXX Y XXXXXXX. se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, , fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 30/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día de hoy, 25/07/2011, tiene detenido DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán el 30/08/2013. Y en cuanto al adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 30/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día de hoy, 25/07/2011, tiene detenido DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán el 30/09/2013.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX, debería cumplir la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro de Prisión Preventivo de Cumana, por cuanto los mismo para la fecha del acontecimiento delictual eran menores de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentra recluido, Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual a los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXX, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana. A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida a los sancionados XXXXXXXXX, y XXXXXXXX, es por lo que se fija el día 27/07/2011, a las 11:45 AM, ordenándose el traslado de los referidos sancionados hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Se ordena la práctica de informe social en el hogar de los sancionados incluyendo entrevistas a los mismos e indíquesele que los sancionados XXXXXXXXX y XXXXXXXXX están privados de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para lo cual se ordena librar oficio a la Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena la práctica de informe psiquiátrico a los sancionados de autos, ordenándose al efecto librar oficio dirigido al Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué a los sancionados de autos, haciéndole de su conocimiento que los mismos se encuentras recluidos en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los sancionados XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXX, y XXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, para XXXXXXXXX, y DOS (02) AÑOS Y CINCO (05), PARA XXXXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a los Defensores de los sancionados indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control en contra de los sancionados XXXXXXX, y XXXXXXX y fijó para el día 31/05/2011, a las 11:15 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer a los sancionados de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrense boletas de traslado dirigida a al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias para el día 27/07/2011 a las 11:45 AM, con la finalidad de imponer los sancionados de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndole copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación de los sancionados, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar de los sancionados incluyendo entrevista a los mismos e indíquesele que los sancionados esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES para la evaluación psiquiatrita, con indicación que los mismos se encuentran recluidos en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERANANDEZ GIL.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes.
Secretario.
Abg. Teofilo Salazar.