REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000379
ASUNTO : RP01-D-2007-000379

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16/06/2009, (folio 159, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a dos (02) años de privación de libertad, por su participación en el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 16/07/2009, (folio 189, 2da pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución.
SEGUNDO: En audiencia de fecha 15/03/2010, (folio 65, 3era pieza) este Juzgado revisó y sustituyó la medida de privación de libertad del sancionado adolescente XXXXXXXX, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida y dejó plasmado que para dicha fecha tenía cumplido nueve (09) meses, faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo formal y/o realización de cursos o actividad laboral de su provecho, y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses y una (01) vez al mes durante el tiempo restante, es decir nueve (09) meses. En fecha 11/06/2010 (folio 111, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejó sentado que en relación a la sanción de libertad asistida, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes y en cuanto a la medida de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes.
TERCERO: En fecha 25/10/2010 (folios 175 al 178, 3era. Pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos en relación a la Medida de Libertad Asistida, le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y en relación a Reglas de Conducta le faltaría por cumplir Diez (10) meses.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado XXXXXXXX en relación a la medida de libertad asistida; cursa a los folios 183, 186, 188, 195, 197 y 200 de la 3era pieza; correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2010 y enero del año 2011, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido cuatro (04) meses, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y si se le resta este lapso de cuatro (04) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir cuatro (04) meses.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, cursan a los folios 191, y 194 de la 3era pieza, constancia de estudio y de trabajo, expedida por el ciudadano XXXXXXXXX, en su carácter de represéntate legal de la asociación cooperativa de producción y servicios múltiples Rombic, RL, en la que dejó constancia que el sancionado XXXXXXXXX, ha laborado en dicha empresa como ayudante de carpintería con fecha de emisión 06/12/2010, y si para la fecha del ultimo computo se le tomo hasta el 06/07/2010 fecha en la que se elaboro la ultima de las constancia, es decir, que desde el 07/07/2010 hasta la fecha de emisión de la ultima constancia consignada cursante al (folio 194 de la tercera pieza), lo que vale decir que ha acreditado Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días, y si le faltaba por cumplir el lapso de Diez (10) meses, al restársele el tiempo acreditado, a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Un (01) día. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
QUINTO: En fecha 12/07/2011, De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado XXXXXXXX, en relación a la medida de libertad asistida, (cursa a los folios 6,9,11,14,17 y 20 6ta pieza), correspondientes a los meses de febrero, marzo abril y mayo del año 2011, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido cuatro (04) meses, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de Cuatro (04) meses y si se le resta este lapso de cuatro (04) meses que ha acreditado, lo que significa que el sancionando de auto ha cumplido con la sanción que le fue impuesta en cuanto al programa de LIBERTAD ASISTIDA.- En cuanto a la sanción de regla de conducta, (cursan a los folios 18 6ta pieza), constancia de trabajo, expedida por el ciudadano XXXXXXX, en su carácter de represéntate legal de la asociación cooperativa de producción y servicios múltiples Rombic, RL, en la que dejó constancia que el sancionado XXXXXXX, ha laborado en dicha empresa como ayudante de carpintería con fecha de emisión 06/12/2010, y si para la fecha del ultimo computo se le tomo hasta el 28/05/2011 fecha en la que se elaboro la ultima de las constancia, consignada cursante al (folio 18 de la 6ta pieza), lo que vale decir que ha acreditado Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, y si le faltaba por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Un (01) día. Lo que significa que el sancionando de auto ha cumplido con la sanción que le fue impuesta en cuanto al programa de REGLAS DE CONDUTA.- Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Visto analizada y revisada las actas procesales la presente causa, este Juzgado observa, que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que se procedió a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, y se observó, que el mismo ha acreditado la totalidad del tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva, y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir, ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta, y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello, como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H”, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, Es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación total de la sanción de Libertad Asistida y Regla de Conducta.-
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara decreta la cesación total por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Regla de Conducta, impuesta al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado por su participación en los delitos de vigente para la época delictiva, Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Libertad Asistida y Regla de Conducta, por cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese total de la sanción impuesta, Librese oficio a la Jefe del Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXX. Por cumplimiento de la misma.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.
Secretario.
Abg. Teofilo Salazar.