REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000389
ASUNTO : RP01-D-2009-000389


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien quedo sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta constancias consignada por la Defensa Pública Penal, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/03/2010, (folio 105, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Consistente en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. En fecha 19/03/2010, (folio 129, 1era pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución y en fecha 13/05/2010, (folio 152, 1era pieza), fue impuesto del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: En fecha 24/09/2010 (folios 02 al 04, 2da. Pieza procesal) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos en relación a la sanción de libertad asistida le faltaría por cumplir un (01) año y seis (06) meses, y en relación a la Medida de reglas de conducta le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir dos (02) años.
TERCERO: En fecha 06/10/2010 (folios 14 al 16, 2da pieza este Juzgado realizo audiencia oral a los fines que el sancionado de autos acreditará el cumplimiento de las Medidas impuestas, otorgándole este Tribunal un plazo de treinta (30) días para su acreditación.
CUARTO: En fecha 04/02/2011 (folios 38 al 40, 2da pieza) este Juzgado realizó computo y dejo plasmado que al sancionado de autos de la sanción de libertad asistida le faltaría por cumplir un (01) año y dos (02) meses, y en relación a la Medida de reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años. En fecha 18/02/2011 (folios 44 y 45, 2da pieza este Juzgado realizo audiencia oral a los fines que el sancionado de autos acreditará el cumplimiento de las Medidas impuestas, otorgándole este Tribunal un plazo de treinta (30) días para su acreditación
QUINTO: En fecha 10/03/2011, A los fines de realizar el computo, de la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 54 y 56 de la 2da pieza constancias correspondiente al meses de febrero del presente año, de que el adolescente ha asistido al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, observándose que ha cumplido un (01) mes, y se le resta el lapso que ha acreditado le faltaría por cumplir un (01) año y un (01) mes. Ahora bien, en cuanto a la Medida De Reglas De Conducta se evidencia que cursa a los folios 46 y 59 de la 2da pieza procesal constancias de estudios de fecha 14/10/2010 y 15/02/2011 suscrita por el director del Taller de Educación Laboral Bolivariano Manzanares, Modalidad de educación Especial, donde hace constar que el sancionado de autos estudia en ese plantel y cursa el año escolar 2010-2011, y tomando en consideración la fecha de emisión de las constancia, se deduce que el sancionado de autos ha acreditado cuatro (04) meses y un (01) día de la medida, que al restársele al lapso que le faltaba por cumplir, a la presente fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta Un (01) año, siete (07) meses y Veintinueve (29) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
SEXTO: A los fines de realizar el computo, de la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 73 y 78 de la 2da pieza, ha acreditado constancias correspondiente a los meses de Marzo y Mayo del presente año, de que el adolescente ha asistido al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, observándose que ha cumplido Dos (02) meses, que sumado al tiempo anterior de cumplimiento, de la sanción, ha cumplido con el tiempo de un (01) año y un (01) mes, al programa de LIBERTAD ASISTIDA, que al restársele al lapso acreditado le faltaría por cumplir once (11) meses. Ahora bien, en cuanto a la Medida De Reglas De Conducta se evidencia que hasta la presente fecha, el sancionado no ha acreditado constancia de estudios o trabajo alguno, por lo que le falta por cumplir, de la Medida de Reglas de Conducta Un (01) año, siete (07) meses y Veintinueve (29) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.



DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXX. Cítese al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.-
Secretario.-
Abg. Teofilo Salazar.-