REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000136
ASUNTO : RP01-D-2009-000136

Visto el escrito suscrito por la abg. Beatriz Plánez, en su condición de defensora pública del acusado XXXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX, natural de Cumaná, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos, fecha de nacimiento 17-07-92, soltero, de profesión u oficio verdurero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX; mediante el cual solicita la acumulación de las causas signadas RP01-D-2009-000136 y RP01-D-2010-000386, seguidas al referido ciudadano; este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitante fundamenta su requerimiento en el dispositivo legal del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a las causas RP01-D-2009-000136 y RP01-D-2010-000386, se puede observar que en ambas causas, figura como acusado la misma persona, es decir, el adolescente XXXXXXXXXXX.
TERCERO: Que la etapa procesal en que ambas causas, se encuentran es la fase de juicio oral y reservado, específicamente para celebrar la audiencia de constitución de tribunal mixto, por cuanto la sanción solicitada en la acusación es la privación de libertad.
CUARTO: A tenor de lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”.
QUINTO: Congruente con la norma antes descrita el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas….”

De las normas antes señaladas se desprende que es procedente la acumulación de las referidas causas; Ahora bien, siendo que por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el contenido de los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser aplicados en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal y toda vez, que en las referidas causas se encuentra por celebrar la audiencia de constitución de tribunal mixto, lo procedente y ajustado a Derecho, es ordenar la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones de los señalados artículos; por lo que así debe declararse.

DISPOSITVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud realizada por la Abg. Beatriz Plánez y en consecuencia, se Acuerda la ACUMULACIÓN de las causas signadas RP01-D-2010-000386 y RP01-D-2009-000136, seguidas al adolescente XXXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX, natural de Cumaná, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos, fecha de nacimiento 17-07-92, soltero, de profesión u oficio verdurero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX; la primera de las señaladas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO BETANCOURT (OCCISO); y la segunda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ALFREDO DOMINGO GONZÁLEZ PALACIOS; conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente N° RP01-D-2009-000136. Conforme con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello, de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, una vez realizada la acumulación, se procede a dejar el día 29-07-2011 a las 8:30 A.M., a los fines de celebrar la audiencia para la constitución de tribunal mixto. Notifíquese a las partes, sobre el día fijado para la celebración de la audiencia para la constitución de tribunal mixto y así mismo que fueron acumuladas las causas signadas RP01-D-2010-000386 y RP01-D-2009-000136, seguidas al adolescente XXXXXXXXXXX, por lo que en lo adelante, se seguirá con el asunto RP01-D-2009-000136. Líbrese boletas de citación a las víctimas y escabinos de ambas causas. Líbrese oficio al tribunal Sexto de Control, a los fines que autorice el traslado del acusado de autos. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, para que haga comparecer a los escabinos y así mismo indicándosele sobre la exclusión de las candidatas a escabino de las ciudadanas Virginia Del Valle Mudarra y Maria Nellis Castañeda. Cúmplase.
La Juez de Juicio. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Carmen Marcano de Romanelli