REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000119
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SECRETARIA: ABG. JAMIE SMITH.-
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 48 numeral 8vo del Código Penal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la causa seguida a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas (VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS), en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 08-04-2005, siendo aproximadamente las 9 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S. dieron cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Primero de Control; en el barrio el Hueco de santa Fé acompañados de dos testigos y al llegar a la residencia se encuentran con el adolescente y dos personas adultas, se procede a hacer el allanamiento y en varios cuartos encontraron por un lado un envoltorio que contenía 35 envoltorios de papel aluminio de presunta droga, en otra habitación había relojes, anillos, dinero y otros objetos que se presume eran de tenencia ilícita, y en otro cuarto se consiguió un pote color blanco con 23 envoltorios, 18 con residuos vegetales y 5 de polvo blanco blanco de la presunta Droga denominada COCAÍNA, por lo que procedieron a detenerlo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, en razón de ello es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que desde el día 08-04-2005 fecha en que ocurrieron los hechos transcurrió el lapso de seis ( 06) años dos (02) mes y veintiocho (28) días, hasta la fecha de hoy 06-07-2011, prescribiendo así la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La acción prescribirá..., a los cinco (5) años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción... ”
“Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.”
Congruente con la norma señalada, establece el artículo 109 del Código Penal, lo siguiente:
“Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración;……”
En razón del citado artículo se evidencia que la prescripción en materia de adolescentes, es de cinco años para los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito que se le imputo a la adolescente es el de ocultamiento de estupefacientes, entra en esa gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia amerita como sanción la privación de libertad. De igual manera de la revisión de las actuaciones se observa que dicha prescripción no fue interrumpida por ninguna de las caudales que operar para la prescripción, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas (VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS), en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 48 numeral 8vo del Código Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . Se ordena la no publicación de los datos que puedan identificar al adolescente de autos en la pagina Web, que lleva este Organismo, a los fines de garantizar el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo en espera de las resultas de las notificaciones libradas a las partes. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. Jamie Smith.