REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000288
ASUNTO : RP01-D-2011-000288
JUEZ: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de julio del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000288, seguida al adolescente Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensor Pública de guardia, Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que en fecha 30-07-2011, siendo las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, se encontraban en comisión de servicio con el fin de atender llamada telefónica realizada ante se comando, donde se informaba que por el sector del El Morichal de Santa Fe, se encontraba un ciudadano de piel morena, ojos negros, contextura fuerte, cabello negro, estatura mediana, en actitud sospechosa, quien vestía para ese momento, un pantalón bermudas de color beige, chemisse de color morado y sandalias, a quien apodan “EL MEN”; considerado como azote de barrio, y quien se la pasa con un grupo de una banda del “JUAQUINCITO”, que opera en ese sector y otros sectores de Santa Fe; y que esa persona siempre se la pasaba armado, atracando a todo el que pasa por ese barrio, y nadie le puede decir nada, porque lo amenaza de muerte y que era un ciudadano de alta peligrosidad y presunto participante en la muerte de varios ciudadanos. Siendo aproximadamente las 6:00 p.m., una vez que los funcionarios se encontraban por dicho sector, observaron a un ciudadano, con las características indicadas anteriormente, el cual se encontraba en una esquina, bajándose los funcionarios de la unidad en la cual se transportaban, por lo que dicho ciudadano, trató de fugarse, pero al verse rodeado, se le lanzó encima al Sargento Segundo Francisco Figueroa, tratando de despojarlo del arma de reglamento actuando de manera agresiva y ofensiva hacia los funcionarios de la Guardia Nacional; mostrando una actitud desafiante manifestando que él no iba a caer preso y que ellos no sabían con quien se estaban metiendo dándole un golpe al efectivo antes mencionado, y salió corriendo, realizándose una persecución, logrando detenerlo. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tal motivo, en este acto solicito se le imponga al mencionado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y desear declarar, exponiendo: “Un policía que se llama Richard, anda con la banda del burro, mataron a un primo mío también los de la banda del burro, el policía nos llevó a la patrulla y amenazó con matarnos a nosotros también, yo estaba en la casa de la tía mía, después venía la guardia, se paró ahí y yo me metí para dentro de la casa, después me metieron para allá, y me agarraron ahí. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien alegó lo siguiente: “Esta Defensa solicita la Libertad Sin Restricciones a favor del adolescente, toda vez que el Ministerio Publico sólo ha consignado un Acta Policial donde consta la aprehensión de este adolescente, y no existe otro elemento que lo relacione con el delito que se le imputa en este acto, de Resistencia a la Autoridad; por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta misma sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 30-07-2011, siendo las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, se encontraban en comisión de servicio con el fin de atender llamada telefónica realizada ante se comando, donde se informaba que por el sector del El Morichal de Santa Fe, se encontraba un ciudadano de piel morena, ojos negros, contextura fuerte, cabello negro, estatura mediana, en actitud sospechosa, quien vestía para ese momento, un pantalón bermudas de color beige, chemisse de color morado y sandalias, a quien apodan “EL MEN”; considerado como azote de barrio, y quien se la pasa con un grupo de una banda del “JUAQUINCITO”, que opera en ese sector y otros sectores de Santa Fe; y que esa persona siempre se la pasaba armado, atracando a todo el que pasa por ese barrio, y nadie le puede decir nada, porque lo amenaza de muerte y que era un ciudadano de alta peligrosidad y presunto participante en la muerte de varios ciudadanos. Siendo aproximadamente las 6:00 p.m., una vez que los funcionarios se encontraban por dicho sector, observaron a un ciudadano, con las características indicadas anteriormente, el cual se encontraba en una esquina, bajándose los funcionarios de la unidad en la cual se transportaban, por lo que dicho ciudadano, trató de fugarse, pero al verse rodeado, se le lanzó encima al Sargento Segundo Francisco Figueroa, tratando de despojarlo del arma de reglamento actuando de manera agresiva y ofensiva hacia los funcionarios de la Guardia Nacional; mostrando una actitud desafiante manifestando que él no iba a caer preso y que ellos no sabían con quien se estaban metiendo dándole un golpe al efectivo antes mencionado, y salió corriendo, realizándose una persecución, logrando detenerlo.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 6, cursa registros policiales N° 1720, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar; y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que el Tribunal acoge la solicitud de la defensa pública, en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones para su presentado. Aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; en tal sentido, se DECRETA la libertad in restricciones del imputado de autos, conforme las previsiones de los artículos 44 y 49 de la CRBV; Y así se decide.
DISPOSITIVA
P REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000288
ASUNTO : RP01-D-2011-000288
JUEZ: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: ELVIN ENRIQUE FIGUEROA SUCRE
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de julio del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000288, seguida al adolescente ELVIN ENRIQUE FIGUEROA SUCRE, venezolano; de 17 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.293.180; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 23/05/1994; de profesión u oficio no definido; hijo de Ana María Sucre, residenciado en sector El Chispero, Población de Santa Fe cerca de la Escuela de Morichal, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensor Pública de guardia, Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente ELVIN ENRIQUE FIGUEROA SUCRE, en virtud que en fecha 30-07-2011, siendo las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, se encontraban en comisión de servicio con el fin de atender llamada telefónica realizada ante se comando, donde se informaba que por el sector del El Morichal de Santa Fe, se encontraba un ciudadano de piel morena, ojos negros, contextura fuerte, cabello negro, estatura mediana, en actitud sospechosa, quien vestía para ese momento, un pantalón bermudas de color beige, chemisse de color morado y sandalias, a quien apodan “EL MEN”; considerado como azote de barrio, y quien se la pasa con un grupo de una banda del “JUAQUINCITO”, que opera en ese sector y otros sectores de Santa Fe; y que esa persona siempre se la pasaba armado, atracando a todo el que pasa por ese barrio, y nadie le puede decir nada, porque lo amenaza de muerte y que era un ciudadano de alta peligrosidad y presunto participante en la muerte de varios ciudadanos. Siendo aproximadamente las 6:00 p.m., una vez que los funcionarios se encontraban por dicho sector, observaron a un ciudadano, con las características indicadas anteriormente, el cual se encontraba en una esquina, bajándose los funcionarios de la unidad en la cual se transportaban, por lo que dicho ciudadano, trató de fugarse, pero al verse rodeado, se le lanzó encima al Sargento Segundo Francisco Figueroa, tratando de despojarlo del arma de reglamento actuando de manera agresiva y ofensiva hacia los funcionarios de la Guardia Nacional; mostrando una actitud desafiante manifestando que él no iba a caer preso y que ellos no sabían con quien se estaban metiendo dándole un golpe al efectivo antes mencionado, y salió corriendo, realizándose una persecución, logrando detenerlo. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tal motivo, en este acto solicito se le imponga al mencionado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y desear declarar, exponiendo: “Un policía que se llama Richard, anda con la banda del burro, mataron a un primo mío también los de la banda del burro, el policía nos llevó a la patrulla y amenazó con matarnos a nosotros también, yo estaba en la casa de la tía mía, después venía la guardia, se paró ahí y yo me metí para dentro de la casa, después me metieron para allá, y me agarraron ahí. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien alegó lo siguiente: “Esta Defensa solicita la Libertad Sin Restricciones a favor del adolescente, toda vez que el Ministerio Publico sólo ha consignado un Acta Policial donde consta la aprehensión de este adolescente, y no existe otro elemento que lo relacione con el delito que se le imputa en este acto, de Resistencia a la Autoridad; por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta misma sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 30-07-2011, siendo las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, se encontraban en comisión de servicio con el fin de atender llamada telefónica realizada ante se comando, donde se informaba que por el sector del El Morichal de Santa Fe, se encontraba un ciudadano de piel morena, ojos negros, contextura fuerte, cabello negro, estatura mediana, en actitud sospechosa, quien vestía para ese momento, un pantalón bermudas de color beige, chemisse de color morado y sandalias, a quien apodan “EL MEN”; considerado como azote de barrio, y quien se la pasa con un grupo de una banda del “JUAQUINCITO”, que opera en ese sector y otros sectores de Santa Fe; y que esa persona siempre se la pasaba armado, atracando a todo el que pasa por ese barrio, y nadie le puede decir nada, porque lo amenaza de muerte y que era un ciudadano de alta peligrosidad y presunto participante en la muerte de varios ciudadanos. Siendo aproximadamente las 6:00 p.m., una vez que los funcionarios se encontraban por dicho sector, observaron a un ciudadano, con las características indicadas anteriormente, el cual se encontraba en una esquina, bajándose los funcionarios de la unidad en la cual se transportaban, por lo que dicho ciudadano, trató de fugarse, pero al verse rodeado, se le lanzó encima al Sargento Segundo Francisco Figueroa, tratando de despojarlo del arma de reglamento actuando de manera agresiva y ofensiva hacia los funcionarios de la Guardia Nacional; mostrando una actitud desafiante manifestando que él no iba a caer preso y que ellos no sabían con quien se estaban metiendo dándole un golpe al efectivo antes mencionado, y salió corriendo, realizándose una persecución, logrando detenerlo.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 6, cursa registros policiales N° 1720, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar; y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente ELVIN ENRIQUE FIGUEROA SUCRE, en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que el Tribunal acoge la solicitud de la defensa pública, en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones para su presentado. Aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; en tal sentido, se DECRETA la libertad in restricciones del imputado de autos, conforme las previsiones de los artículos 44 y 49 de la CRBV; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente ELVIN ENRIQUE FIGUEROA SUCRE, venezolano; de 17 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.293.180; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 23/05/1994; de profesión u oficio no definido; hijo de Ana María Sucre, residenciado en sector El Chispero, Población de Santa Fe cerca de la Escuela de Morichal, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO