REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2011-000216
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. BELTRAN ROMERO

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del la Colectividad adhiriéndose la defensa a dicha solicitud, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado el adolescente, abogado de confianza a la Dra. Mildred Guerra, Defensora Pública de adolescentes, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud que en fecha 16/06/2011, cuando el funcionario Primer Teniente Freddy Ramón Pernía Luna adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo aproximadamente las 6:30 p.m., cumpliendo instrucciones del Capitán José Gregorio Rodríguez Blanco Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 y dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, salió de comisión a efectuar labores de patrullaje y de seguridad y orden público, con la finalidad e minimizar al auge delictivo en el Municipio Sucre, en compañía del Sargento Segundo Eduard Marjal Salazar, en vehiculo militar tipo moto cuando siendo las 7:00 p.m. nos encontrábamos en la urbanización la trinidad específicamente en el sector plaza bolívar, avistaron a un ciudadano que vestía un suéter de color azul y rojo y una bermuda de color azul, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y pegarlo a la pared a fin de efectuarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en ele artículo 205 del COPP, pidiéndole el favor a un ciudadano que iba pasando cerca del lugar para que sirviera de testigo de, procedimiento. Durante la revisión el Sargento Segundo Eduard Marjal Salazar, encontró en el bolsillo derecho de la bermuda un envoltorio de material plástico transparente que al destaparlo en presencia del testigo contenía en su interior la cantidad de once mini-envoltorios de papel de aluminio contentivos en su interior de vegetales color verde, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a practicar su detención siendo impuesto de sus derechos como imputado según lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA siendo trasladado en compañía del testigo hasta la sede del Destacamento N° 78, siendo identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga al mencionado adolescente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que el delito precalificado por esta representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y desear declarar, exponiendo: “soy trabajador de la cauchera las 24 hora, me pagaron y yo soy consumidos y me cobre mi marihuana y cuando iba para mi casa venia la Guarda y me pegaron contra la pared y me consiguieron la droga en la mano, yo la entregue”. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la inmediata libertad del adolescente, toda evz que el delito que le fuere imputado a mi representado, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo revisto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no haciendo oposición a la solicitud fiscal. Así mismo, solicito al Ministerio público, se sirva ordenar la práctica de examen toxicológico en sangre y orina. Es todo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16/06/2011, cuando el funcionario Primer Teniente Freddy Ramón Pernía Luna adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo aproximadamente las 6:30 p.m., cumpliendo instrucciones del Capitán José Gregorio Rodríguez Blanco Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 y dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, salió de comisión a efectuar labores de patrullaje y de seguridad y orden público, con la finalidad e minimizar al auge delictivo en el Municipio Sucre, en compañía del Sargento Segundo Eduard Marval Salazar, en vehiculo militar tipo moto cuando siendo las 7:00 p.m. nos encontrábamos en la urbanización la trinidad específicamente en el sector plaza bolívar, avistaron a un ciudadano que vestía un suéter de color azul y rojo y una bermuda de color azul, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y pegarlo a la pared a fin de efectuarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en ele artículo 205 del COPP, pidiéndole el favor a un ciudadano que iba pasando cerca del lugar para que sirviera de testigo de, procedimiento. Durante la revisión el Sargento Segundo Eduard Marval Salazar, encontró en el bolsillo derecho de la bermuda un envoltorio de material plástico transparente que al destaparlo en presencia del testigo contenía en su interior la cantidad de once mini-envoltorios de papel de aluminio contentivos en su interior de vegetales color verde, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a practicar su detención siendo impuesto de sus derechos como imputado según lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA siendo trasladado en compañía del testigo hasta la sede del Destacamento N° 78, siendo identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 3 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos.- Al folio 4, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas incautadas en el procedimiento.- Al folio 5, riela acta de entrevista rendida por el ciudadano Juan José Carrera Gutiérrez quien fuera testigo presencial del procedimiento realizado en donde resultara detenido el imputado de autos.- Al folio 8, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas el cual hace referencia a un envoltorio de material plástico transparente contentivo de once mini-envoltorios de papel de aluminio contentivos en su interior de residuos vegetales color verde, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana.- Al folio 10, riela Memorandum No. 9700-174-SDC-1420 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial.- TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.- QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente JXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la presente causa seguida por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representante legal, ciudadana Fanny de Vicent, quien estando presente en Sala se compromete a ello; y presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente GXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representante legal, ciudadana Fanny de Vicent, quien estando presente en sala se comprometen a ello; y presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO