REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 3 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000246
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RTENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JAMIE SMITH
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, no haciendo oposición la defensa , previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado el adolescente, abogado de confianza a la Dra. Mildred Guerra, Defensora Pública de adolescentes, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el adolescente imputado , quien en fecha 02-de julio de de 2011, siendo aproximadamente las 09:30PM., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Estado Sucre, realizaban labores de patrullaje por el Barrio Brasil Sur de esta ciudad, específicamente por las adyacencias del caño, logran avistar al adolescente , quien al notar la presencia policial, opto por salir corriendo, se realizó una persecución logrando darle alcance y al revisarle la revisión corporal correspondiente, se le encontró en la pretina del pantalón que vestía, en la parte delantera derecha un arma de fuego tipo escopeta, Marca Covenca, calibre 12, con un cartucho del mismo calibre y se le practicó la detención. . Esta Representación Fiscal, considera pertinente imputarle en este acto a dicho adolescente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en consecuencia y en virtud de que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes;. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en su contra y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ALEGATOD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien manifestó: “Escuchada la solicitud formuladas por el Ministerio Público, la Defensa considera ajustada a derecho la misma, toda vez que en el caso concerniente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito que se le ha imputado no es de aquellos que ameriten como sanción la privación de su libertad, en ese sentido solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias, no haciendo oposición a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, toda vez que se encuentra presente su representante legal,. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 02 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 p.m.,cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Estado Sucre, realizaban labores de patrullaje por el Barrio Brasil Sur de esta ciudad, específicamente por las adyacencias del caño, logran avistar al adolescente , quien al notar la presencia policial, opto por salir corriendo, se realizó una persecución logrando darle alcance y al revisarle la revisión corporal correspondiente, se le encontró en la pretina del pantalón que vestía, en la parte delantera derecha un arma de fuego tipo escopeta, Marca Covenca, calibre 12, con un cartucho del mismo calibre y se le practicó la detención. SEGUNDO: Igualmente se observa, que al Folio 2, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron detenidos los adolescentes de autos; al folio 5 cursa registro de cadena de custodia; al Folio 9, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-1569, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia que luego de verificado el Sistema Computarizado SIIPOL, el adolescentes de autos, no presenta Registros Policiales; al Folio 7 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 404, realizada a un Arma de Fuego, incautada en el procedimiento. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de los adolescentes de autos en el mismo. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y asimismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. SEXTO: Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DECRETA a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, se comprometió a ello;. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescentes de auto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los tres (03) pías del mes de julio de 2011.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL-SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El SECRETARIO
ABG. JAMIE JOE SMITH