REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000265
ASUNTO : RP01-D-2011-000265

JUEZ: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Provisional, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 10-10-07, siendo aproximadamente la 1 de la tarde, cuando el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en ese momento, se presentó el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien estaba molesto, ya que le habían llamado la atención, porque no entraba a clases y xxxxxxxxxxxxxxxxxcomenzó a reírse, así como el resto de los compañeros, por lo que xxxxxxxxxxxxxxxmandó a callar a Arturo Gil, respondiéndole éste que por qué se iba a callar; en eso, xxxxxxxxxxxxxxxxxempujó axxxxxxxxxxx, iniciándose una pelea entre ambos, golpeandoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cara y en los brazos.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que durante la investigación, se le ordenó a la víctima la práctica de un examen médico forense, a los fines de dejar constancia de la existencia o no de las lesiones; de igual manera, se realizaron todas las diligencias pertinentes y necesarias, con el objeto de obtener algún resultado, o bien, alguna evidencia de la práctica de dicho examen, siendo infructuosa; y por considerar que es insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, quien narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y señala al adolescente de autos, como la persona que lo agredió físicamente; acta de comparecencia de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representante de la víctima de autos, quien consignó la dirección del imputado de autos; imposición al imputadote autos, de la investigación iniciada en su contra. Así mismo, constan citaciones libradas a la víctima de autos, las cuales fueron infructuosas su práctica.

CUARTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, por considerar que es insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad, a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe, que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase mediante oficio la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GONZÁLEZ