REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000413
ASUNTO : RP01-D-2010-000413

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 3:20 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, ABG. IVETTE JAVIER RONDÓN; acompañada del Secretario de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN; y del Alguacil, SERGIO DUARTE, siendo la oportunidad de realizar la Audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa N° RP01-D-2010-000413, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxrespectivamente. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; y la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; no compareciendo el imputado de autos. Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado, se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”. La Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 02-11-2010, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado y hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces, más de los seis meses que pauta el artículo up supra. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”. Se le otorgó la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal en su contra, y si desea hacerlo lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestando el imputado no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso solicitado por la Defensa de plazo prudencial, a los fines de la presentación de acto conclusivo, a lo cual el ministerio público en el lapso anteriormente señalado de 30 días, presentará acto conclusivo en la presente causa, para el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo”. El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; pasó a pronunciarse en los siguientes términos: Primero: El día 02-11-2010, el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue individualizado ante este Tribunal de Control. Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses desde la individualización del imputado; ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora; es por ello, que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS contínuos, para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto conclusivo correspondiente. Igualmente acuerda la remisión inmediata de los presentes recaudos, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregados ala causa principal. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxr la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente; con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:32 P.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ROSMERY RENGIFO KEY.
EL ALGUACIL,
SERGIO DUARTE

EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN