REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000395
ASUNTO : RP01-D-2010-000395

JUEZ: ABG IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), la Audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa RP01-D-2010-000395, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes; la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previa citación y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La Juez dio inicio al acto, explicando la finalidad de la audiencia.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 18-10-2010, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces, más de los seis meses que pauta el artículo up supra. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorgó la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestando el imputado no desear declarar.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “El ministerio publico solicita se le conceda un plazo de 35 días, para culminar la investigación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEs todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El día 18-10-2010, el imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue individualizado ante este Tribunal de Control.
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses desde la individualización del imputado; ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora; es por ello, que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto conclusivo correspondiente. Igualmente acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.
EL SECRETARIO,
ABG JAVIER RONDON