REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000211
ASUNTO : RP01-D-2010-000211
JUEZ: ABG IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES GENÉRICAS
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. HERMARYS FERMÍN
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011), la Audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa N° RP01-D-2010-000211, seguida al adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se comparecieron la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, acompañado de su representante legal ciudadana YARITZA DURÁN ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.222.
Se dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 30-06-2010, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado y hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces, más de los seis meses que pauta el artículo up supra. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorgó la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestando el imputado no desear declarar.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso solicitado por la Defensa de plazo prudencial, a los fines de la presentación de acto conclusivo, a lo cual el ministerio público en el lapso anteriormente señalado de 30 días, presentará acto conclusivo en la presente causa, para el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El día 30-06-2010, el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue individualizado ante este Tribunal de Control.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses desde la individualización del imputado; ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora; es por ello, que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS contínuos, para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto conclusivo correspondiente. Igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas y la remisión inmediata de la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.
LA SECRETARIA,
ABG. HERMARYS FERMÍN