REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000148
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JAMIE SMITH

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 21 de abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban de comisión de seguridad ciudadana por la jurisdicción de la ciudad, siendo aproximadamente las 3:30 de la mañana, cuando se encontraban por el sector bajo seco, avistaron a dos ciudadanos en una moto marca Empire, color rojo, placas AB9594M, en actitud sospechosa, haciéndoles señas para que se estacionaran al lado derecho de la calle, para efectuarles una revisión al vehículo y a los ciudadanos, encontrando debajo del asiento de la motocicleta, un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, color negro, calibre 9 mm, serial ENU909, con un cargador de 9 mm, marca Glock, capacidad 31 cartuchos, color negro, y la cantidad de 6 cartuchos marca CAVIM, calibre 9 mm sin percutir, practicando su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas solo que hubo un procedimiento de aprehensión, pero no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescente la comisión del delito por el cual se le imputó; cometido en perjuicio del Estado venezolano. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Así mismo, dado que el adolescente le fueron impuesta medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, lo procedente es hacerlas cesar.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares de que es objeto el adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, al primer (01) días del mes de julio de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes





SECRETARIO:
ABG. JAMIE SMITH







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