REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000142
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. JAMIE SMITH
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 19 de abril de 2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, siendo las 4:30 a.m., se encontraban en operativo Semana Santa 2011, en el sector el hueco de Santa Fe, en una vereda con poca iluminación, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz huída, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, procediendo a seguirlo, y al capturarlo, empezó a golpear y a lanzar patadas a los integrantes de la comisión, indicando que era menor de edad y que no podían hacerle nada, procediendo a inmovilizarlo y realizarle una revisión corporal, no encontrándosele nada de interés criminalístico, procediendo a detenerlo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas solo que hubo un procedimiento de aprehensión, pero no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescente la comisión del delito por el cual se le imputó; cometido en perjuicio del Estado venezolano. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, al primer (01) días del mes de julio de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
SECRETARIO:
ABG. JAMIE SMITH
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