REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000088
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JAMIE SMITH

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 13 de Marzo de 2011, a eso de as 2:20 de la madrugada, cuando funcionarios del Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 78, se encontraban de patrullaje en el Bario San Luis, específicamente en la vereda 13 cuando avistaron a dos individuos en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y ellos hicieron caso omiso a esa orden y salieron corriendo, y en persecución en caliente le dieron alcance y basados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le encontraron a xxxxxxxxxxxxxxquien vestía para el momento una camisa azul, pantalón de color azul y calzado deportivo, un ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA “CHOPO” CON UN CARTUCHO CALIBRE 12 MM SIN PERCUTIR y el otro ciudadano que lo acompañaba no se le encontró ningún objeto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas solo que hubo un procedimiento de aprehensión, pero no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescente la comisión del delito por el cual se le imputó; cometido en perjuicio del Estado venezolano. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Así mismo, dado que el adolescente le fueron impuesta medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, lo procedente es hacerlas cesar

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares de que es objeto el adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.Cúmplase. Así se decide en Cumaná, al primer (01) días del mes de julio de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes





SECRETARIO:
ABG. JAMIE SMITH







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