REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000061
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. JAMIE SMITH.-

SOBRESEIMIENTO DEFINITVO

Visto el escrito presentado por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento
DE LOS HECHOS
La presente investigación, se inicia en fecha 28/02/2009 a las 2:00 P.M., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al Departamento de investigaciones Penales, División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizaron visita domiciliaria, por orden expedida por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual incautaron una bolsa de material sintético transparente de regular tamaño con un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, un envase en forma cilíndrica de material sintético de color blanco, con una tapa del mismo color y etiqueta deteriorada de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco; dos sobres de material sintético transparente con un polvo de color blanco y un envoltorio de papel contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, procedieron al pesaje de la bolsa de material sintético transparente de regular tamaño con la presuntamente droga de la denominada COCAINA y arrojó un pesaje de 355 gramos, dicho pesaje fue realizado en la balanza digital marca OIML III serial 31-4 y en una balanza digital marca TANITA, modelo 1479V, en el cual se realizó el pesaje del envase en forma cilíndrica, de material sintético de color blanco, el cual contenía un polvo de color blanco, arrojando un pesaje de 25 gramos con 1 miligramos, los dos sobres de material sintético transparente con un polvo de color blanco, arrojando un pesaje el sobre 1, peso seis gramos con cinco miligramos y el sobre 2 peso 5 gramos con 3 miligramos y el envoltorio de papel con residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA arrojó un pesaje de Tres gramos con cinco miligramos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 18-05-2010, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pauta:
SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Siendo hoy 01-07-2011, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, pues no existe en el expediente ninguna otra actuación que refleje que se ha continuado con la investigación y menos la incorporación de nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación Fiscal, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes Rxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en el artículo 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la no publicación de los datos que puedan identificar al adolescente de autos en la pagina Web, que lleva este Organismo, a los fines de garantizar el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo en espera de las resultas de las notificaciones libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, al primer (01) dia del mes de julio de 2011.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras Mendoza


El SECRETARIO

Abg. Jamie Smith

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