REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000096
ASUNTO : RP01-D-2011-000096

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxx

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contemplados en la Ley sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 19/03/2011, funcionarios adscritos a la Estación Policía de San Juan, del Centro de Coordinación Policial “Alta Gracia”, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en funciones de servicio en un punto de control instalado en el sector xxxxxxx cuando avistaron a una Unidad de Transporte Público perteneciente a la línea Unión de Conductores San x que se dirigía hacia Cumaná, allí le hicieron señas para que la misma se detuviera, una vez que se detiene, la comisión procedió a aparcar la unidad y a la vez dialogar con el conductor de la unidad, xxxxxxxxxxxx, indicándoles que realizarían una revisión a la unidad, luego se dirigieron a los usuarios identificándose como funcionarios policiales, informándoles sobre el motivo de su comparecencia, procedieron de inmediato a revisar la unidad de transporte publico, bajando personas por persona, no encontrando dentro de la misma ningún objeto de interés criminalístico, luego procedieron a dividir a los ciudadanos de las ciudadanas, posteriormente realizaron la inspección correspondiente a los ciudadanos no encontraron adherido a sus cuerpos ningún objeto de interés criminalístico, luego observaron a cuatro ciudadanos que portaban unos bolsos, a los cuales les solicitaron los mismos para su respectiva revisión, encontrando en un bolso propiedad del ciudadano Ismael José Márquez, una escopeta cromada, calibre 12, marca COVAVENCA, serial 48237 04-06, con empuñadura de color negro, contentivo en su interior de un cartucho calibre 12 sin percutir de color blanco y en el interior del bolso en referencia un cartucho calibre 12 sin percutir color rojo, posteriormente realizaron revisión de dos bolsos en los que no se encentraron objetos de interés criminalístico, al revisar el cuarto bolso, propiedad x, incautaron una escopeta cromada calibre 12 sin guardamango, empuñadura de color negro, sin seriales visibles, contentivo en su interior de un cartucho de color azul calibre 12 sin percutir, y dentro del mismo incautaron una concha del mismo calibre de color rojo sin percutir, manifestando estos dos ciudadanos que ellos se encontraban en compañía del ciudadano x adolescente imputado x

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que las armas incautadas en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, fueron encontrados en posesión de los ciudadanos Ismael José Márquez y Alfredo Rafael Fuentes, así que no existe evidencia alguna que al adolescente x se encuentre incurso en algún hecho punible; y por cuanto de actas procesales se desprende que el adolescente de autos no haya cometido algún hecho punible, tal y como se evidencia del Acta policial de fecha 19/03/2011, suscrita por los funcionarios actuantes y no pudiendo atribuírsele responsabilidad Penal al referido adolescente. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del x.

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que solo cursa en actas un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia que en la revisión efectuada al ciudadano Ismael José Márquez, se le incauto una escopeta cromada, calibre 12, marca COVAVENCA, serial 48237 04-06, con empuñadura de color negro, contentivo en su interior de un cartucho calibre 12 sin percutir de color blanco y en el interior del bolso en referencia un cartucho calibre 12 sin percutir color rojo, mas no al adolescente de autos, a quien luego de efectuada la revisión corporal no se le incauto ningún objeto de interés criminlaistico; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele al x, la comisión del delito investigado por el Ministerio Público, el cual es de uno de los Contemplados en la Ley sobre Armas y explosivos.-

Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente x toda vez que los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para atribuirle al imputado de autos, la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley sobre Armas y explosivos.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente x, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente x a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contemplados en la Ley sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del adolescente del adolescente xa quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contemplados en la Ley sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al imputado de autos. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Mariana Madrid Ortega