REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000135
ASUNTO : RP01-D-2006-000135

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxx

Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal "D" y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 15/05/2006, comisión del Destacamento Policial N° 11 de la Policía del Estado Sucre, se encontraban por la Calle Cinco de Julio, efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron llamado vía radial de la Central del Comando Policial de Brasil, informándoles, que se trasladaran al sector Cruz de la Unión, sector del Chaco, ya que en ese sector varios ciudadanos estaban efectuando disparos, en virtud de dicha información, los funcionarios procedieron a trasladarse al sector antes mencionado a verificar la veracidad de los hechos, una vez en el sector al pasar por la escuela Vieja de Cruz de la Unión, encontraron la Unidad Policial P-11-21, en la cual se encontraba únicamente el conductor de la misma, informándoles este que los funcionarios Cabo Primero Rada Castro, Cabo Segundo Alberto Brito, Damelis Rodón, Yasmin Jiménez y el Distinguido Frank Espín, se encontraba efectuando patrullaje a pie hacia la zona del Cerro, en ese momento escucharon varias detonaciones provenientes de ese sector, por lo que procedieron a internarse hacia el cerro en busca del resto de los funcionarios, encontrando en el camino al Cabo Segundo Yasmin Jiménez, que traía herido al Distinguido Frank Espín, informándole esta que los funcionarios Cabo Primero Rada Castro y Cabo Segundo Alberto Brito, se encontraban heridos más adelante, a los fines de que les prestaran los primeros auxilios; de inmediato pidieron apoyo vía radial al Comando solicitando apoyo de la comisaría de Brasil, presentándose la Unidad Policial del COE, del Comando General del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, trasladando a los heridos hasta el hospital de Cumaná, informándoles estos que los que les habían efectuado los disparos pertenecían a la xxxxxxxxxxxx, que eran cuatro en total y que uno de estos vestía jeans azul y camisa azul claro, el otro bermudas gris y camisa gris, el otro bermudas gris y camisa azul y un tercero que vestía bermudas y camisa roja, posteriormente procedieron a efectuar varios recorridos a pie por todo el sector del cerro del Chaco, en busca de los integrantes de la banda, luego siendo aproximadamente las 03:00 de la mañana del día lunes 15/05/2006, en una zona oscura ubicada hacia el Sector la Quebrada de Cruz d la Unión, avistaron a cuatro ciudadanos con las mismas características y vestimenta, informadas por los funcionarios heridos, procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, siendo identificados plenamente. Asimismo en fecha 18/05/2005 el funcionario Henry Rafael Rada Castro, falleció a consecuencia de herida por Arma de Fuego en abdomen, perforación de asas intestinales, ulcera péptica de estrés sangrante en antro duodenal, hemorragia digestiva superior y show hipovolemico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 12/04/2010, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados e iniciados en fecha 15/05/2006, a pesar de haberse practicado otras diligencias, las cuales no cubrieron las expectativas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo.

Al respecto, este Tribunal observa de la revisión efectuada en la presente causa, que se puede observar a los folios 142 al 144 de las actuaciones, decisión de fecha 12 de abril del año 2010; mediante la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente:

"Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo".

De la norma transcrita, queda claramente entendido que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.

Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este Tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del xxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 415, 416 y 218 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos HERRY RAFAEL RADA CASTRO, ALBERTO RAFAEL BRITO CABEZA, FRANK FERNANDO ESPIN COVA y el ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos, en fecha 16/05/2006. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al imputado de autos. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicando el cese de la medida Cautelar impuesta al imputado de autos en fecha 16/05/2006. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.


Abg. . Mariana Madrid Ortega