REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000279
ASUNTO : RP01-D-2011-000279

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxxxx

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos Jesús Gregorio Rengel Noriega y La Empresa CENSEPROCA. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 08/06/2007 el xxxxxxxxxxxx se encontraba prestando servicios de vigilancia en el Centro Comercial INVICA, ubicado en la Avenida Perimetral, frente al antiguo Hilados Cumana, de esta ciudad, allí se apersonaron el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxn compañía de otra persona adulta, ambos portando armas de fuego, sometiendo al ciudadano antes mencionado, despojándolo de un arma de fuego, de prestar servicio, tipo escopeta, marca J.J SARASKETA, calibre 12, serial 34492, valorado en 60.566,52 bolívares, pertenecientes a la Empresa de vigilancia CENSEPROCA, así como un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2118, valorado en 85.000 bolívares, el cual es propiedad del xxxxxxxxxxxxx.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que una vez analizadas las actas procesales, observa que corre inserto al folio 76, copia de Certificado de defunción de fecha 18/02/2011 correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxx, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de “Traumatismo cráneo encefálico, paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza”, en virtud de constituir el mismo un elemento suficiente para determinar que efectivamente el imputado de autos falleció, es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, tomando como fundamento la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano como es obvio no solo pone fin a toda actividad material de éste, sino al despliegue de la persecución Penal del Estado Sucre, pues carece de sentido procesar penalmente a las personas, una vez que ha perdido la vida.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que cursa al folio 53 de las actuaciones Certificado de defunción del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la que se deja constancia, que la muerte del mencionado adolescente, ocurrió a consecuencia de Traumatismo cráneo encefálico, paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza”. Observándose de la presente certificación, la muerte física del adolescente xxxxxxxxxxxxx; es por ello que ante el fallecimiento de la persona física; es decir el cese de su vida, cesan todas las acciones que el Estado tuviese en contra del imputado de auto, es por ello que se acoge la solicitud de la Defensa de Sobreseimiento Definitivo, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación,. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y La Empresa CENSEPROCA. La presente decisión tiene su fundamento a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese al representante legal del imputado de autos y a las victimas. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Mariana Madrid Ortega