REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000372
ASUNTO : RP01-D-2007-000372


AUTO QUE DECLARÁ EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE DE AUTOS
xxxxxxxxx
Revisadas las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, observa que este Juzgado, fijo en diversas oportunidades, la celebración de la audiencia Preliminar, no haciendo acto de comparecencia el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito Lesiones Físicas y ante la falta de comparecencia del adolescente a los llamados realizados por este Despacho, así como el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la que fue sometido en fecha 18/12/2007, aunado a que en fecha 12/07/2011 este Juzgado se ordeno la ubicación y traslado a la sede de este Tribunal del adolescente imputado de autos, librándose al efecto oficio signado con el N° RV01OFO2011001015 dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibiéndose en fecha 15/07/2011 información de parte de la funcionaria Sgto/2do. Milagros Hernández, adscrita al IAPES, comisionada para realizar el traslado del adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien dejó constancia que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, se traslado a la dirección indicada, preguntándole a vecinos de la dirección indicada en el oficio, quienes manifestaron no conocerlo; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo declara en rebeldía conforme a lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia líbrese boleta ordenando la captura del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy remitirla adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación Cumaná, indicándole que una vez capturado sea ingresado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado, al cual deberá informar de manera inmediata, y este Tribunal una vez conste en actas procesales la captura procederá a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese boleta de captura y oficio. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescente,

Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Mariana Madrid Ortega