REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000234
ASUNTO : RP01-D-2011-000234
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE ENJUICIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Actos Lascivos Simples, delitos previstos en los artículos 458 y 376 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente Paola del Valle Salgado Gómez, impuesto el imputado de autos de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral y reservado, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso en este caso aplicable el procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publicote esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENFIGO KEY, en audiencia manifestó: “Ratifico el escrito consignado en fecha 25/06/2011, mediante el cual acuso formalmente al adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Actos Lascivos Simples, delitos previstos en los artículos 458 y 376 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la X; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/06/2011 siendo aproximadamente la 08:30 horas de la noche, la adolescente XXXXXXXXXXXX se encontraba transitando frente a los Bloques del Sector Fe y Alegría de esta ciudad, allí fue interceptada por dos personas entre las cuales se encontraba el adolescente X, el cual portaba dentro de la pretina del pantalón que vestía para ese momento un facsimil de arma de fuego, en ese momento se lo muestra a la victima manifestándole que le entregara su teléfono celular marca NOKIA, procediendo al mismo tiempo a quitárselo de las manos, una vez que despojan a la victima de su pertenencia, el imputado comienza a revisarla para ver si tenía algo mas, luego le bajo el cierre de la chaqueta que tenia puesta y comenzó a tocarle los senos, le reviso los bolsillos del pantalón y se lo bajo hasta la parte baja de las caderas, así mismo le toco cerca de su partes intimas, para después manifestarle dichos sujetos a la victima que se volteará y se fuera, procediendo esta a irse del lugar, al momento en que la victima se encuentra por la zona Industrial, se encontró a su primo de X, quien al notarla nerviosa le manifestó lo sucedido, en virtud de esto, Daniel le dice que se monte en su moto para ubicar a las personas que la robaron, seguidamente al empezar el recorrido se encuentran con la comisión de la Policía del Estado Sucre, les manifestaron lo sucedido, lo que motivo que emprendieran la búsqueda de los sujetos, observando al adolescente imputado cerca del ambulatorio de Fe y Alegría, procediendo a detenerlo, incautándole una pieza de metal, el cual forma parte de una pistola de pintura. Asimismo, ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Representación Fiscal considera que no existe posibilidad de figura alternativa distinta que aplicar, por cuanto existe en actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los adolescentes imputados de autos. Así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se mantenga la Prisión Preventiva como Medida cautelar en el auto de enjuiciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia al Juicio del XX toda vez que existe: Riesgo razonable de que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer y temor fundado de destrucción u obstaculización de prueba, ya que estando en libertad el imputado de autos puede intimidar a los testigos, y se puede comportar de manera desleal o reticente poniendo en peligro la vida de los hechos y al realización de la justicia. En cuanto a la imposición de la sanción a aplicar solicito se imponga a los adolescentes la contendida en el articulo 570 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas por ser licitas, necesarias y pertinentes, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Presente en sala la ciudadana, XXXXXXXXXXX, al otorgársele el derecho de palabra manifestó: “yo quiero decir que ese no era el chamo era mas flaco y mas alto, no me acuerdo mucho, porque eso fue muy rápido me quito lo me quito me hizo lo que me hizo”. Es todo.-
DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano XXXXXXXXXXXX procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistida por un defensor, encontrándose en ese momento asistido del Defensor Privado, Abogado ELOY RENGEL OTERO, impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, preguntándole la Jueza si entendía el alcance de lo explicado y éste manifestó que sí entendía, y expresó su deseo de declarar, manifestando: “yo no la robe a ella yo lo que quiero es mi libertad”. Es todo. Por su parte el abogado Defensor ELOY RENGEL OTERO, argumentó:” Ciudadana Juez tomando en cuenta lo plasmado por el Ministerio Público en su escrito Fiscal, esta Defensa considera que existe unos requisitos esenciales para la presentación de la misma, la Ciudadana Fiscal hace mención en su acusación que como elementos de convicción esta la declaración de la victima, así mismo solicita se admitan las declaraciones de los funcionarios actuantes, y dos experticias, manifestando que son experticias, que las mismas son útiles y necesarias, no manifestando la Ciudadana Fiscal el resultas de las mismas, y no manifiesta la pertinencia de las mismas, es por lo que solicito no se admita las mismas para su incorporación en un Juicio Oral y reservado. Por otro lado, esta defensa observa que el lapso que tiene el Ministerio público para presentar su acto conclusivo, es corto, esto lo entiendo por las noventa y seis (96) horas, pero eso no es alegato a su favor para no investigar los hechos y establecer los elementos culpen e inculpen a mi representado, y así esclarecer los hechos narrados en su acusación; por otro lado los elementos con los cuales el Fiscal del Ministerio Público presento su acto conclusivo son los mismos elementos con los que presento a mi representado en el acto de audiencia de presentaciones de detenidos, no realizando las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, violándose así los derechos constitucionales de mi representado, porque en ese lapso de 96 horas el Ministerio Publico no realizo acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde actuara mi representado como persona a reconocer; es por lo que para el momento de la audiencia de presentación a esta fecha han variado las circunstancia que dieron origen a la detención de mi representado, aunado a que en esta sala de audiencias la victima, manifestó en presencia de todas las partes que la persona que la robo era mas lata y mas flaca que mi representado, no reconociéndolo como la persona que cometió el delito en su contra, razón por la cual por cuanto han variado las circunstancias es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa a a favor de mi representado, por cuanto no puede atribuirse a el mismo la comisión deshecho imputado por el Ministerio Público. Así mismo solicito por cuanto las circunstancias han variado, y al no existir un señalamiento en contra de mi representado, solicito su libertad, y en caso que el tribunal se aparte de los alegado por esta Defensa solicito en Primer lugar sobreseimiento de la causa y en caso de admitir la acusación solicito una medida cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento a favor de mi defendido, en consecuencia solicito no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público en contar de mi representado”. Es todo.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición del Ministerio Público, de la victima, del imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la Defensa, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, analizados los fundamentos de la misma, y lo alegado por la defensa en esta audiencia, este tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en base a las consideraciones siguientes, ello en razón que la misma aporta la identificación clara del imputad, proporciona la relación precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales sustenta su acto conclusivo, los preceptos jurídicos que estima aplicables, la sanción que solicita se imponga, así como el ofrecimiento de las pruebas correspondientes y solicita el enjuiciamiento del imputado, y por estimar además que tal acto conclusivo cumple con todos los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desestimándose con ello la solicitud planteada por la Defensa de que se desestime la misma y que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en virtud que para este Juzgado el dicho de la victima en esta etapa del proceso, no se puede valorar, por cuanto en esta etapa solo es para verificar que la acusación fiscal cumpla los requisitos exigidos en la Ley, y a criterio de quien decide, la misma cumple los requisitos exigidos en la Ley; Así mismo en actas procesales además de la declaración de la victima existe otras actuaciones tales como declaración de testigo, funcionarios, los cuales dan fundamentos serios para el enjuicimienato del acusado de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 41 al 43 de las actas procesales, referidas a las declaraciones de los funcionarios, victima, testigo y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser admitidas por su lectura, desestimándose con ello la solicitud de la Defensa de desestimación de las mismas. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovida conforme a derecho. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas promovidas, por la Fiscal del Ministerio Público, que fueron admitidas por este Tribunal, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la Comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la misma se declara Con lugar, toda vez, que a criterio de quien decide no han variado los supuestos que dieron origen a imponerlas; por lo que se mantiene la Medida de Detención Judicial decretada en fecha en fecha 22/06/2011; desestimándose con ello la solicitud planteada en esta sala de audiencias por el Defensor de Confianza del imputado de autos. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informa al acusado de autos, de la existencia del procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicable en este caso, y a tal efecto le comunica que conforme a ello, puede admitir los hechos que se han dado a conocer en esta audiencia y solicitar a este Tribunal la imposición inmediata de la sanción, caso en el cual, este Despacho se encuentra en el deber de rebajar la sanción aplicable conforme a los parámetros legales para ello. Seguidamente le pregunta al acusado de autos, si entendió lo explicado relacionado con la procedencia de Admisión de Hechos, manifestando el ciudadano adolescente acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificada en autos libre de coacción y apremio: “su deseo de ir a juicio oral”. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordena el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Actos Lascivos Simples, delitos previstos en los artículos 458 y 376 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, pues considera este Tribunal que existen fundamentos serios que surgen de las actuaciones y que dan sustentos para ordenar el enjuiciamiento de dicho adolescente como presunto autor o participe de los hechos objeto del presente proceso que fue precisado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, que se derivan de los hechos ocurridos en fecha 21/06/2011 siendo aproximadamente la 08:30 horas de la noche, la XXXXXXXXXXXXXX, se encontraba transitando frente a los Bloques del Sector Fe y Alegría de esta ciudad, allí fue interceptada por dos personas entre las cuales se encontraba el XXXXXXXXXXXXX, el cual portaba dentro de la pretina del pantalón que vestía para ese momento un facsimil de arma de fuego, en ese momento se lo muestra a la victima manifestándole que le entregara su teléfono celular marca NOKIA, procediendo al mismo tiempo a quitárselo de las manos, una vez que despojan a la victima de su pertenencia, el imputado comienza a revisarla para ver si tenía algo mas, luego le bajo el cierre de la chaqueta que tenia puesta y comenzó a tocarle los senos, le reviso los bolsillos del pantalón y se lo bajo hasta la parte baja de las caderas, así mismo le toco cerca de su partes intimas, para después manifestarle dichos sujetos a la victima que se volteará y se fuera, procediendo esta a irse del lugar, al momento en que la victima se encuentra por la zona Industrial, se encontró a su primo de nombre Daniel Gutiérrez, quien al notarla nerviosa le manifestó lo sucedido, en virtud de esto, Daniel le dice que se monte en su moto para ubicar a las personas que la robaron, seguidamente al empezar el recorrido se encuentran con la comisión de la Policía del Estado Sucre, les manifestaron lo sucedido, lo que motivo que emprendieran la búsqueda de los sujetos, observando al adolescente imputado cerca del ambulatorio de Fe y Alegría, procediendo a detenerlo, incautándole una pieza de metal, el cual forma parte de una pistola de pintura. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio de la sección Adolescentes, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria administrativa asignada a este Juzgado, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX delitos previstos en los artículos 458 y 376 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXX Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Javier Rondon
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