REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000272
ASUNTO : RP01-D-2011-000272


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxxx delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx); este Juzgado para resolver, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fundamenta su solicitud en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sostiene, en síntesis, que los hechos que atribuye al imputado se suscitan en fecha 15/07/2011, en horas de la noche, el xxxxxxxxxxxxx, se encontraba en una fiesta en celebración a la Virgen del Carmen, en el estadio de Boca de Sabana de esta ciudad, en compañía de los xxxxx, su novia xxxxxxxxxx, y otros amigos, luego siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, xxxxx deciden retirarse del lugar y se montan en un vehículo marca CHEVROLET, conducido por el ciudadano xxxxxx, dirigiéndose al sector el Peñón, con el fin de dejar a x en su residencia; una vez que dejan a x en el peñón, x le manifestó x x que lo llevara nuevamente al Barrio Boca de Sabana, obedeciendo éste su petición. Una vez que llegaron a Boca de Sabana, específicamente al estadio del mismo sector, se montaron en dicho vehículo los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo la víctima y el resto de las personas que se encontraban en el vehículo a dirigirse a la calle Cardonal del Barrio Boca de Sabana para comprar una botella de Ron, allí se encontraron al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx quien sacó de su ropa un arma de fuego que portaba con intenciones de dispararle a la víctima, no logrando su cometido por cuanto intervino el ciudadano Luís Gabriel Rincones, procediendo estos a retirarse del lugar en el vehículo Chevrolet, sin embrago detrás de estos se acercaba una moto similar a las utilizadas por los moto taxistas, conducida por el adolescente xxxxxxxxxxxx y como parrillero el xxxxxxxxxxxxx quien portaba en sus manos el arma de fuego que momentos antes poseía el ciudadano Oscar Rivero; una vez que se encuentran en la parte alta de la calle Cardonal siendo aproximadamente las 3:30 de la madrugada, del 16 de Julio de 2011, Salomón quien se encontraba en el asiento de copiloto del vehículo, le manifestó xxxxxx que se detuviera, toda vez que éste le pediría un dinero a xxxxxx se bajaron del mismox procedió a dispararle a xxxx en el abdomen, para posteriormente huir del lugar en la misma moto conducida x, al mismo tiempo x arrancó el vehículo toda vez que se asustó al escuchar el disparo, manifestándole Gabriel que se devolviera con el objeto de ayudar a Antonio, por lo cual Jesús se devolvió, x se bajó, montó a xn el carro, procediendo xa huir corriendo del lugar; xxxxxx trasladaron a la víctima al hospital central de Cumaná, donde falleció a causa de una Sepsis debido a isquemia de tejidos blandos en la pelvis, por paso de un proyectil de arma de fuego por la pelvis.-

Agrega la Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, se deduce que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx cuya acción no está evidentemente prescrita ya que acontecimientos que devienen en la apertura de la presente causa penal se suscitan en fecha 15/07/2011.-.

Asimismo, señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxx es autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal; lo cual se desprende de la declaración de testigos y del contenido de actas policiales y a tal efecto enuncia la representante fiscal los elementos de convicción que le conducen a afirmar lo anterior. De igual manera señala la representación fiscal que la presente solicitud se realiza conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo el Articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 559 Ejusdem, por considerar esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que es un delito que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo Parágrafo Segundo literal a), merece como sanción la pena Privativa de Libertad, y por cuanto observa de igual quien suscribe que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente xxxxxxxxxxxx”, antes mencionado ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esta representación del Ministerio Público, los cuales constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como los son el testimonio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx testimonios estos concatenados con el Protocolo de autopsia forense, declaración de testigos referenciales y demás testigos; por tal motivo se constituye un eminente peligro de fuga.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien o quienes se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por el Fiscal del Ministerio Público y que motivan la presente resolución judicial. Así tenemos, que previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación; se estima que lo siguiente: Primero: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público. Segundo: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular. Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:

“Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”

Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene:

“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”

El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan los siguientes elementos de convicción: A los folios 01 y vuelto de las actas procesales cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19/07/2011, suscrita por el Agente de Investigación II JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario WLADIMIR RIVAS… hacia el hospital central de esta ciudad… una vez en el mencionado nosocomio, específicamente en la entrada principal, sostuve entrevista con el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sargento primero Jaime Carrera, quien… manifestó que aproximadamente a las 11:02 horas de la noche del día 18/07/11 ingresó a la Morgue de mencionado centro Hospitalario, el cadáver del ciudadano xxxxxxxx, quien se encontraba en la sala de Terapia Intensiva desde el día sábado 16/07/11, por presentar herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la región abdominal… nos trasladamos hacia e área de la morgue, donde una vez allí avistamos… el cuerpo inerte de nuestro interés, al cual procedimos a practicar inspección de rigor, se le tomaron fijaciones fotográficas, se practicó la respectiva necrodactilia, se ordenó la necropsia de ley y se colectó un segmento de gasa sustancia hemática del cuerpo del occiso… siendo abordados por una ciudadana quien de inmediato se identificó como x… madre del interfecto… acotó que el día sábado 16/’7/11 en horas de la noche fue informada que su hijo hoy occiso había sido herido de bala en el barrio Boca de Sabana de esta ciudad, y trasladado hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá, donde el día de ayer falleció… nos aportó los datos de su oriundo fallecido, quien quedo identificado como xxxxxxxxxxxxx Es todo”. A los folios 02 al 04 riela Acta de INSPECCION NRO 1742 de fecha 19/07/2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE WLADIMIR RIVAS y EL AGENTE JOSE VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de su vestimenta, apreciándosele las siguientes características físicas; piel blanca, cabeza grande, cara ovalada y bigote escaso, de contextura fuerte, cejas escasas separadas y depiladas, cabello negro liso de negro, orejas grandes en adosadas, nariz grande respingada, boca grande de labios gruesos, de un metro setenta centímetro de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente preciándosele lo siguiente: 1.-Una (01) herida abierta que va desde la región epigástrica, hasta la región mesogástrica con exposición de vísceras. Se hacen fijaciones fotográficas. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sustancia hemática, mediante un segmento de gasa. Se le realizó su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Es todo”. Al folio 12 cursa acta de Entrevista de la ciudadana xxxxxxxxxx. Riela al folio 13 Certificado de defunción correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxx, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue: SEPSIA. ISQUEMIA DE TEJIDOS BLANDOS DE PELVIS Y MUSLO DERECHO DEBIDO AL PASODE PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO POR ABDOEMEN. Cursa al folio 15 y su vuelto acta de entrevista de la ciudadana x. Cursa al folio 16 acta de entrevista rendida por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxquien expone: “ El día viernes 15/07/2011 a eso de las 830 de la noche llegó al estadio de Boca de Sabana mi novio xxxxxxxxx luego a eso de las 2:00 de la mañana del día 16/07/2011, yo le dije a mi novio para irnos a la casa y nos fuimos con un muchacho, que no se su nombre, en un carro caprice de color dorado, y mi novio venía conversando con esa persona, donde le preguntó al muchacho por el otro carro de color azul y este le dijo que lo tenía trabajando en una ruta de los cocos, luego llegamos a mi casa y le dije que se quedara conmigo o se fuera para su casa y este me dijo que estaba bien, donde al otro día fui a Boca de Sabana y estaba pendiente de buscar a mi novio y cuando me puse a conversar con una amiga de nombre xxxxxxxxxxx, esta me dijo que a mi novio le habían dado un tiro por Cardonal, a eso de las 4:00 de la mañana del día sábado 16/07/2011, posteriormente me dirigí al Hospital con Raiza y estando allá, le pregunté que quien le había dado el tiro y este me hacía señas que yo o conocía, donde me puse a mencionarles a personas y no me pudo decir quien había sido, luego ayer a las 11:00 de la noche mi novio se murió, es todo… Es todo”. Cursante al folio 22 de las actas procesales riela PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-0264-11, de fecha 19/07/2011, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, correspondiente al cadáver de xxxxxxxxxxx, con el resultado siguiente: “… CADAVER MASCULINO .PIEL BLANCA, CABELLOS NEGROS, LARGOS. CONTEXTURA ATLÉTICA. AUMENTO DEL PENE Y ESCROTO POR EDEMA, FLICTENAS EN LA CARA EXTERNA DE FLANCOS Y EN LA CARA ATERO EXTERNA DE LOS MUSLOS, ALGUNAS DESFACELADAS. HIPERTROFIA EN ELLADO DERECHO DEL LABIO INFERIOR. CANDIDIASIS ORAL. HERIDA QUIRURGICA XIFOPUBICA, ABIERTA CON EXPOSICIÓN DE VICERAS CUBIERTAS POR BOLSA DE “BOGOTA”, MIDE 22 CM. DEFORMIDAD CON AUMENTO DE VOLUMEN, RUBOR DEL MUSLO DERECHO HASTA LA RODILLA.AL CORTE EL MUSCULO LUCE VOLACEO, CON ACENTUADO EDEMA ENTRE LOS HACES MUSCULARES. AL COMPLETAR LA APERTURA TORACO-ABDOMINAL SE OBSERVAN LAS ASAS INTESTINALES CON SEROSA DESPULIDA CON FIBRINA, ADHERENCIAS LAXAS INTERASAS. NO SE IDENTIFICAN COLECCIONES HEMATICAS. PRESENCIA DE RAFIA DE ARTERIA ILIACA DERECHA Y LIGADURA DE LA VENA ILIACA DERECHA, RAFIA DE LA VEJIGA Y DE LAS ASAS INTESTINALES, IDEMNES. TEJIDOS BLANDOS NECRÓTICOS E LA PELVIS. CAUSA DE LA MUERTE: SEPSIS. DEBIDO A ISQUEMIA DE TEJIDOS BLANDOS EN PELVIS. PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR LA PELVIS (SEGÚN INFORME MEDICO). Riela a los folios 23 y 24 acta de entrevista al ciudadano xxxxxxxxxxx, en fecha 21/07/2011, quien expone: “ … lo que tengo que decir es que el día viernes 15/07/2011 en horas de la noche yo me encontraba en una fiesta que había en el Estadio del Barrio Boca Sabana de esta ciudad con varios amigos y vi a x que estaba con su novia y lo salude, después como a las 3:00 de la madrugada del día sábado 16/07/2011 que terminó dicha fiesta, yo me dirigía para la residencia de mi abuela que está ubicada en el Barrio Boca de Sabana, Sector Cardonal, calle cardonal, casa sin número… y veo que se detuvo un vehículo CHEVROLET, modelo MALIBU como de los grandes de color como dorado… me acerco, veo a “x que estaba conduciendo y al lado de este se encontraba x en el asiento de atrás se encontraba “x”, entonces estos me dijeron que me montara en el vehículo, yo me monte y luego nos fuimos para la Cale Cardonal a comprar una botella de ron y allí estaba un muchacho de nombre x” y otros muchachos más, luego llegaron dos muchachos de nombre xxxxxxxx” a bordo de una moto como la que usan los moto taxistas… entonces “x sacó de entre su ropa un arma de fuego tipo escopeta de las recortadas de color plateado y negro y quería darle un tiro a “x, por lo que yo intervine y nos volvimos a montar en el vehículo y nos fuimos de allí, pero detrás del vehículo venía una moto, y cuando vamos por la parte alta de la Calle cardonal el vehículo se detuvo x” se bajó del mismo y es cuando se detiene la moto y veo que en la misma estaba “x”, quien portaba en sus manos la misma escopeta que tenia “OSCALITO”, entonces “x Riela al folio 26 y su vuelto Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DAVID VELASCO, HENRY LUGO y el Agente ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná. Cursa al folio 27 y su vuelto Acta de Entrevista del x. Riela al folio 28 y vuelto Acta de entrevista al ciudadano x Cursa a los folios 29 y 30 Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DAVID VELASCO, HENRY LUGO y el Agente ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná. Riela al folio 31 Acta de INSPECCION NRO 1892 DE FECHA 21-07-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE VICENTE RIVERO, DETECTIVES HENRY LUGO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en: EL BARRIO BOCA DE SABANA, CALLE CARDONAL, VIA PUBLICA, CUMANÁ ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “… Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, de temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a un tramo de una vía pública de asfalto, ubicado en la dirección arriba mencionada, el cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa de libre acceso vehicular y peatonal, de ambos lados se aprecian sistemas de aceras elaboradas en concreto, cuentas, en sentido Norte se aprecian postes de alumbrado público y viviendas similares del tipo casa entre ellas una con su fachada con cerámica de color rojo, en sentido Sur se aprecian viviendas de tipo casa, entre ellas una de dos niveles con su fachada de bloques sin pintar, signada con el número 23, la cual se toma como punto de referencia para realizar la presente inspección técnica. Es todo.” Cursa a los folios 32 y 33 de las catas procesales, Acta de entrevista realizada por el x en fecha 21/07/2011, quien expone: “… Como a las 2:30 horas de la mañana me encontraba en las adyacencias del Estadio del Boca de Sabana de esta ciudad, laborando como taxista a bordo del vehículo marca CHEVROLT, modelo MALIBU, de color dorado… cuando me consigo a un amigo que conozco con el apodo de “x quien se encontraba con una muchacha y me detuvo… este me dijo que estaba en una fiesta del Estado del barrio antes mencionado… luego me dijo que le hiciera una carrerita para el Barrio el Peñón de esta ciudad para llevar a su novia, a lo que acepté y se montaron en el vehículo, y llevamos a la novia de este para el barrio el Peñón de esta ciudad y después que la dejamos, me dijo que lo volviera a llevar para el Barrio Boca de Sabana, por lo que nos devolvimos al referido Barrio y cuando estábamos por el Estadio, vimos a otro amigo de nombre “x y nos devolvimos y le dijimos a este que nos acompañara, entonces “x” se paso para el asiento de atrás t “x se montó adelante conmigo, luego vimos a un amigo de nombre “x y nos volvimos a detener y le dijimos que nos acompañara y este se montó específicamente en el asiento de atrás con “x”, entonces dijimos para ir a comprar una botella de Ron y nos fuimos para la calle Cardonal del Barrio antes referido, y una vez en el lugar donde íbamos a comprar la botella, habían varias personas y entre estos una muchacho a quien conozco con el nombre de “x e inmediatamente llegaron dos muchachos a quienes conozco con los nombre de “x” , quienes estaban a bordo de una moto, luego que compramos la botella de Ron “x le acercó a x” y sacó de entre sus ropas un arma de fuego tipo escopeta de las recortadas de color plateado y negro e iba a dispararle a x”, por lo que x” intervino y le dijo a x “ que se quedara tranquilo y nos montamos en el vehículo y arrancamos y veo que detrás de nosotros venían dos sujetos a bordo de una moto y cuando vamos por la parte alta de la calle Cardonal “Sx” me dice que me detuviera que le iba a pedir una plata a “x y a “Ax” que venían detrás de nosotros en la moto, por lo que me detuve y la moto se detuvo detrás de nosotros y se bajaron x”, y es cuando escucho un tiro por lo que arranco de manera inmediata… veo a “x” que estaban huyendo a bordo de la moto y x tenía en sus manos la misma escopeta que tenía “x cuando voy a arrancar “Sx” se baja y huye del lugar… Es todo.” Cursa al folio 34 y vuelto Acta de Entrevista de la ciudadana x. Al folio 35 Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia de las diligencias a practicar para el esclarecimiento del hecho; a los folios 44 al 58 cursa actas de visita domiciliaria practica por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas según ordenes Judicial acordadas por el juzgado Segundo de Control RP01-P-2011-003331, RP01-P-2011-003332, RP01-P-2011-003333 Y RP01-P-2011-003334. A los folios 60 al 62 cursan Actas de entrevista rendida por los ciudadanos x. A los folios 63 cursa MEMORANDUM NUMERO 9700-174SDC-1676, en el cual se deja constancia entre otras cosas, que el adolescente x “NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES”. Ahora bien, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa elementos para presumir la participación del adolescente de autos; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente merece como sanción la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.

En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: x). La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 44 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el 19F06-1C-0232-11, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y Nro. K11-0174-01837, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese orden de aprehensión y oficio. Remítase adjunto a oficio la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretario en funciones de guardia.

Abg. Abilio Campos Maneiro