REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000256
ASUNTO : RP01-D-2011-000256

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxx”; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas, delito cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxx. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 04/06/2007, el niño xxxxxxxxxxxxx, se encontraba en el frente de una casa signada con el Nro. 11, ubicada en San Luís Segundo, Vereda 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, jugando trompo cuando un adolescente apodado xxxxxxxxx”, le tiró una piedra a su primo de nombre xxxxxxx la cual no se la pegó, logrando impactar con la piedra en la cabeza al niño xxxxxxxxxxxxx.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, fueron infructuosas las mismas, toda vez que la victima según se evidencia de oficio numero 162-910 de fecha 09/03/2011 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, Servicio de Medicatura: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta la presente fecha no ha comparecido ante la Medicatura, por lo cual se evidencia la inexistencia del examen forense respectivo, el cual es necesario para determinar la responsabilidad penal del imputado en el presente caso si la hubiere y por ende probar que el adolescente de autos incurrió en el ilícito penal. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente apodado xxxxxxxxxxxxxxxxx
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que solo cursa en actas un acta de denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, mas no existe en actas procesales resultas de examen médico legal que determine el tipo de lesiones sufridas por la victima; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele al adolescente x, la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, delito cometido en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxx”, toda vez que los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para atribuirle al imputado de autos, uno de los delitos Contra las Personas.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente apodado xxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxx”, en la presente causa instruida en su contra por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas, delito cometido en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del adolescente apodado xxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, delito cometido en perjuicio del niño LUIS DANIEL RODRTIGUEZ. La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación al la victima. Librese boleta de notificación a la persona a quien Apodado xxxxxxxxxxxx”, la cual deberá ser publicada en la cartelera principal ubicada en las puerta principal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, omitiéndose la identificación del imputado y victima, en virtud del principio de confidencialidad previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto en actas procesales no se observa dirección del mismo. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Mariana Madrid Ortega