REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000011
ASUNTO : RP01-D-2008-000011
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxxx
Visto el oficio signado con el n° 072 suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E) de FUNDASALUD de esta ciudad, mediante el cual remite datos del Certificado de Defunción correspondiente al difunto xxxxxxxxxxxxx diagnostico fue: a) Choque Traumático, b) Traumatismo del Corazón y c) Heridas por arma de fuego. Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
La presente causa se inicio en fecha 06/01/2008, en la que presuntamente participó el xxxxxxxxxxxxx, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y de la revisión de las actas se observa que al xxxxxxxxx, en fecha 07/01/2008, se le celebro audiencia Oral de presentación de detenidos, actuación que cursa a los folios 23 al 25, en fecha 15/02/2008 el representante del Ministerio Público presenta formal acusación contra el imputado de autos, fijándose acto de Audiencia Preliminar para el día 31/03/2008; difiriéndose mediante auto de fecha 02/04/2008, fijándose nueva oportunidad para el 09/06/2008, difiriéndose la misma para el día 17/07/2008, de allí se difirió en varias oportunidades por incomparecencia del imputado de autos; en fecha 01/12/2010 en acta de diferimiento del acto de audiencia Preliminar se dejo constancia que el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisionado para practicar la conducción del imputado de autos para la fecha y hora señalada, manifestó que dando cumplimiento a lo ordenado mediante oficio Nº 1CA-1512-10 de fecha 02 de Noviembre de 2010, se dirigió a la dirección señalada, donde la abuela del adolescente imputado de autos no quiso salir, manifestando una tía del mismo que el imputado adolescente tiene un año y seis meses de fallecido, en virtud de ello el tribunal ordenó oficiar al Registro Civil solicitando copia del Acta de Defunción; siendo ratificada la solicitud mediante auto de fecha 09/05/2011, y en fecha 11/07/2011 se recibe en este Despacho oficio suscrito por a Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E) de FUNDASALUD de esta ciudad, mediante el cual remite datos del Certificado de Defunción correspondiente al difunto xxxxxxxxxx, este Tribunal Primero de Control observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 06/01/2008 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el adolescente xxxxxx, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento n° 11, cuando se encontraba en labores de patrullaje por el barrio la Trinidad, de esta ciudad, el cual al momento de ser requisado se le encontró en uno de los bolsillos delantero del pantalón un arma de fuego tipo pistola, color plateada, con las inscripción BRICO ARMS, dosta mesa, CA USA, modelo Jennings Nine 9MM, sin seriales visibles con un cargador de color negro contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir. Al folio 02 cursa Acta Policial de fecha 06/01/2008 donde se deja constancia del procedimiento realizado y de la aprehensión del imputado. Al folio 05, Acta de investigación penal, de fecha 06/01/2008 en la que los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan constancia del recibimiento del procedimiento del procedimiento y del aprehendido; Al folio 06, cursa Planilla de Remisión suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio 09, cursa memorando N° 174-SDEC-022, suscrito por el funcionario Inspector Jefe del Área Técnica Policial, en la cual se deja constancia que revisados como han sido los Archivos de Control Interno el adolescente de autos no registra entradas policiales; Al folio 10 y su vuelto riela Experticia Mecánica y Diseño N° 002 de fecha 06/01/2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación Cumaná, practicada a un Arma de Fuego portátil PISTOLA, Calibre 9mm, color plateada, sin serial visible, marca BRYCO, modelo JENNINGS NINE, fabricada en U.S.A. Su cuerpo se compone de: Cañón (de ánima rayada o estriada), con una longitud de 9 centímetros, con un cargador de material metálico de color negro, dicha pieza al ser examinada se encuentra en mal estado de uso y conservación, por lo que dicha arma al presionarla el disparador no acciona su mecanismo de disparo, y a dos (02) balas calibre 9mm corto con las inscripciones CSB; al folio 17 riela escrito del representante del Ministerio Público mediante el cyal coloca a disposición de este Juzgado al adolescente imputado de autos y solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva; a los folios 23 al 25, cursan actas de audiencia oral de presentación de detenidos, donde se le decreto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; entre los folios 32 al 37, cursa escrito suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual presenta formal acusación contra el adolescentes imputado de autos por la comisión del delito de porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Al folio 166 de las actuaciones riela Datos del Certificado de Defunción correspondiente al xxxxxx fecha 16/08/2009 a consecuencia de: Choque Traumático, Traumatismo del Corazón y Heridas por arma de fuego, datos estos suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E) de FUNDASALUD de esta ciudad.-
SEGUNDO: De la revisión de la causa se observa que en fecha 11/07/2011, se recibe ante este despacho datos del certificado de defunción del adolescente x, en la que se deja constancia, que la muerte del mismo, ocurrió en fecha 16/08/2009 a consecuencia de Choque Traumático, Traumatismo del Corazón y Heridas por Arma de Fuego, según certificación medica expedida por la Dra. Janette Lava. Observándose de la presente certificación, la muerte física del adolescente x, es por ello que ante el fallecimiento de la persona física; es decir el cese de su vida, cesan todas las acciones que el Estado tuviese en contra del imputado de auto, es por ello que decreta el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo pautado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la presente investigación. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos del sobreseimiento Definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Motivado a la declaratoria del Sobreseimiento Definitivo a favor del x, este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares, impuesta en fecha 07/01/2008, ordenando en consecuencia, librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación al representante legal de la persona que figura como imputado en la presente causa. Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese de la medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 07/01/2008, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Mariana Madrid Orteg
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