REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003817
ASUNTO : RP01-P-2008-003817
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: VESTALIA RAMONA RIVERO
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 18/07/2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó a la acusada VESTALIA RAMONA RIVERO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.830.102, residenciada en el Barrio El Dique, segunda calle, casa N° 07 de Cumaná del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes:
PRIMERO: Por cuanto la penada VESTALIA RAMONA RIVERO, estuvo detenida desde el día 19/08/2008, (tal como consta en acta policial cursante al folio 03 pieza 1 de la causa) hasta el día 20/08/2008 (tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 32 pieza 1 de la causa), tiene una pena cumplida de UN DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por cuanto la penada VESTALIA RAMONA RIVERO en virtud de la cuantía de la pena puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión numero 03, con sede en Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTSO), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. TERCERO En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo, este Tribunal tomando en consideración que la penada VESTALIA RAMONA RIVERO, se encuentra en estado de libertad, se acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
En consecuencia remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA