REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000020
ASUNTO : RL01-P-1999-000020


La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez Suplente, se AVOCA al conocimiento de la causa y vista la solicitud suscrita por la Abg. MARIANA ANTON Defensora Pública Quinta y quien ejerce la defensa técnica del penado FELIPE ALEXANDER MACHADO PACHECO, donde solicita práctica de nuevo cómputo de pena, y de ser procedente se decreta la extinción de pena, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado ciudadano Felipe Alexander Pacheco Machado, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 27 de Agosto del año 1999, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 82, segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-
SEGUNDO: En fecha 22 de Octubre de 1999, se dicta sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo restante de la condena, vale decir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; Igualmente en fecha 09-04-2002 se recibió comunicado N° 176 el cual cursa al folio 84 de la causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, mediante el cual informan que el penado de autos a esa fecha no había comparecido ante dicha unidad técnica a asumir las condiciones impuestas. Cursa al folio 95 comunicado N° 95 emanado de la antes mezquinada Unidad Técnica en la que se informa que el penado de autos no ha comparecido ante dicha unidad. Al folio 106 del expediente cursa comunicado 561 emanado de dicha unidad, en la que hacen referencia a la culminación del lapso de prueba del penado sin haber acudido hasta ese momento a la citada unidad. En fecha 07-11-2003, se dicto decisión en la que se libró orden de captura al penado de autos en razón de los comunicados recibidos por este juzgado los cuales emanaron de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En fecha 30 de Junio de 2006 se efectúa la aprehensión del penado de autos, tal y como consta al folio 121 de la causa en acta policial. En fecha 11 de Julio de 2006 se celebra audiencia oral mediante la cual se deja sin efecto la orden de captura y se mantiene el beneficio al penado.-
TERCERO: En fecha 24 de Septiembre del año 2007, este Tribunal actualiza el computo de pena al penado de autos.
CUARTO: Cursa igualmente a los folios Ciento Setenta y Seis (176) Ciento Ochenta (180) del expediente, comunicación (Oficio N° 00238-10 e Informe Conductual Extraordinario) emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Caracas, Distrito Capital, haciendo constar en la referida comunicación entre otras cosas, que se emite opinión desfavorable al seguimiento y control del tratamiento del referido penado por el quebrantamiento evidente de las condiciones, y que este se dejó de presentar el 21/09/2009 lo cual devino en la revocatoria del beneficio en fecha 12/04/2010 y se le libra captura.
QUINTO: Cursa al folio 09 pieza 2 acta de investigación, en la que se hace constar que es detenido el 13/02/2011 el penado de autos, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy 29/07/2011, por lo cual se actualiza el cómputo de pena en los siguientes términos:
CÓMPUTO
PENA IMPUESTA: 04 AÑOS DE PRISION
PENA FISICA CUMPLIDA: TRES AÑOS DIEZ MESES DOS DIAS ( Primera detención del 06/08/1999 al 22/10/1999 DOS MESES Y DIECISEIS DIAS. Segunda detención del 30/06/2006 al 11/07/2006 ONCE DIAS. Tiempo en libertad en el goce del beneficio del 12/07/2006 al 21/09/2009 TRES AÑOS DOS MESES Y NUEVE DIAS). Tercera detención del 13/02/2011 al día de hoy 29/07/2011 CINCO MESES Y DIECISEIS DIAS).
PENA POR CUMPLIR: UN MES Y VEINTIOCHO DIAS
FECHA EN QUE FINALIZA: 07/11/2011
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano Felipe Alexander Pacheco Machado, cédula de identidad 16056791, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 27 de Agosto del año 1999, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 82, segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, dicho cómputo se actualiza en los siguientes términos: PENA IMPUESTA: 04 AÑOS DE PRISION. PENA FISICA CUMPLIDA: TRES AÑOS DIEZ MESES DOS DIAS ( Primera detención del 06/08/1999 al 22/10/1999 DOS MESES Y DIECISEIS DIAS. Segunda detención del 30/06/2006 al 11/07/2006 ONCE DIAS. Tiempo en libertad en el goce del beneficio del 12/07/2006 al 21/09/2009 TRES AÑOS DOS MESES Y NUEVE DIAS). Tercera detención del 13/02/2011 al día de hoy 29/07/2011 CINCI MESES Y DIECISEIS DIAS). PENA POR CUMPLIR: UN MES Y VEINTIOCHO DIAS FECHA EN QUE FINALIZA: 25/09/2011. Notifiquese a la defensora al pena y al Fiscal del Ministerio Público. CUMPLASE.
JUEZ

ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG FRANCYS HURTADO NORIEGA